Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062862)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual M-009 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Cabañas del Castillo.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46316
La superficie que se pretende reclasificar a Suelo Urbano, carece de especiales valores
forestales a conservar, tal y como indica, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en principio y dadas las características de la modificación puntual, se entiende que sus consecuencias no generarán
ningún tipo de impacto negativo en el Dominio Público Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. Además, informa que no se detecta la presencia de cauces públicos en
las inmediaciones del ámbito de actuación, el cauce público más cercano es el arroyo
el Egido o Buche, situado a más de 200 metros. No obstante, cabe destacar que la
parcela 9019 del polígono 3, que supone el límite sureste del ámbito de actuación,
aunque se identifica en catastro como barranco, según la documentación obrante en
este organismo, no se considera como cauce de dominio público hidráulico, a pesar de
que sea una vaguada por la que discurran aguas de escorrentía. También, indica, que
se comprueba la inexistencia de reservas naturales fluviales en el ámbito de aplicación
de la modificación objeto de informe, si bien, se detecta que los terrenos afectados se
encuentran en la zona de influencia de la Reserva Natural Fluvial del Río Almonte.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la
zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación,
siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Martes, 28 de septiembre de 2021
46316
La superficie que se pretende reclasificar a Suelo Urbano, carece de especiales valores
forestales a conservar, tal y como indica, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en principio y dadas las características de la modificación puntual, se entiende que sus consecuencias no generarán
ningún tipo de impacto negativo en el Dominio Público Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. Además, informa que no se detecta la presencia de cauces públicos en
las inmediaciones del ámbito de actuación, el cauce público más cercano es el arroyo
el Egido o Buche, situado a más de 200 metros. No obstante, cabe destacar que la
parcela 9019 del polígono 3, que supone el límite sureste del ámbito de actuación,
aunque se identifica en catastro como barranco, según la documentación obrante en
este organismo, no se considera como cauce de dominio público hidráulico, a pesar de
que sea una vaguada por la que discurran aguas de escorrentía. También, indica, que
se comprueba la inexistencia de reservas naturales fluviales en el ámbito de aplicación
de la modificación objeto de informe, si bien, se detecta que los terrenos afectados se
encuentran en la zona de influencia de la Reserva Natural Fluvial del Río Almonte.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la
zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación,
siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.