Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062891)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación de Mujeres Progresistas de Badajoz para la realización del proyecto "Onda Violeta de Empoderamiento Femenino y Prevención en Violencia de Género" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 187
46272
Martes, 28 de septiembre de 2021
la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de
los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 60% de las actividades objeto de la
subvención. En estos casos procederá la devolución a la subvención en cuanto a la parte no
ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada cuyo órgano competente para resolverlo será la Consejera de
Igualdad y Portavocía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier
otro que estime procedente.
Mérida, 13 de septiembre de 2021.
La Secretaria General,
ANTONIA POLO GÓMEZ
46272
Martes, 28 de septiembre de 2021
la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de
los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 60% de las actividades objeto de la
subvención. En estos casos procederá la devolución a la subvención en cuanto a la parte no
ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada cuyo órgano competente para resolverlo será la Consejera de
Igualdad y Portavocía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier
otro que estime procedente.
Mérida, 13 de septiembre de 2021.
La Secretaria General,
ANTONIA POLO GÓMEZ