Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021040139)
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46179
5.º E
n caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia de
modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial.
6.º E
n el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera habido
vínculo matrimonial, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las
medidas fijadas en la previa resolución judicial o en la escritura pública.
7.º C
ualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este artículo,
deberá ser acreditada mediante la aportación de la documentación que considere
procedente.
g) Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16
años expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) C
ertificado de pensiones y prestaciones de todas las personas integrantes de la unidad
familiar emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
i) Certificado de bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar emitido
por la Gerencia Territorial del Catastro.
j) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todas las personas integrantes de la unidad
familiar mayores de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
k) En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y
certificado bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad correspondiente y de las mensualidades pendientes de pago.
l) En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del
mismo.
m) En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso,
último recibo de abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura
o presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento temporal.
En caso de traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de
residencia no fuera posible al existir una única persona profesional y así conste en el
informe social correspondiente.
n) E
n caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas
acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible
al existir una única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente.
Martes, 28 de septiembre de 2021
46179
5.º E
n caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia de
modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial.
6.º E
n el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera habido
vínculo matrimonial, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las
medidas fijadas en la previa resolución judicial o en la escritura pública.
7.º C
ualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este artículo,
deberá ser acreditada mediante la aportación de la documentación que considere
procedente.
g) Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16
años expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) C
ertificado de pensiones y prestaciones de todas las personas integrantes de la unidad
familiar emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
i) Certificado de bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar emitido
por la Gerencia Territorial del Catastro.
j) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todas las personas integrantes de la unidad
familiar mayores de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
k) En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y
certificado bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad correspondiente y de las mensualidades pendientes de pago.
l) En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del
mismo.
m) En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso,
último recibo de abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura
o presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento temporal.
En caso de traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de
residencia no fuera posible al existir una única persona profesional y así conste en el
informe social correspondiente.
n) E
n caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas
acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible
al existir una única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente.