Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062855)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Almendralejo para subvencionar en el ejercicio 2021 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil "Pimpirigaña", de dicha localidad.
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NÚMERO 186
Lunes, 27 de septiembre de 2021
46022
Los profesionales de la escuela infantil deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos en la normativa vigente para la atención socio-educativa a niños y niñas menores de tres
años.
En la ejecución del programa, el Ayuntamiento de Almendralejo tendrá en cuenta lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Sexta. Recaudación del Ayuntamiento a las familias de los usuarios.
Las cantidades a recaudar por el Ayuntamiento a las familias de los usuarios del servicio serán fijadas por el mismo, tomando como referencia los criterios establecidos en la normativa
vigente de la Junta de Extremadura en materia de precios públicos (Resolución de 10 de
febrero de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas
actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2021), teniendo en cuenta el Decreto 98/2000, de 2 de mayo, de exenciones y reducciones, modificado por el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que
se regulan las ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de
conciliación de la vida familiar y laboral).
Séptima. Obligaciones.
1. E
l Ayuntamiento de Almendralejo se compromete a cumplir lo dispuesto en el Decreto
39/2012, de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado
de primer ciclo de educación infantil en centros de educación infantil dependientes de la
Consejería de Educación y Empleo, el Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura y
la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos
a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. E
ntre las obligaciones del Ayuntamiento se encuentra la de mantener en perfecto estado
las instalaciones y equipamiento de la escuela infantil donde ha de llevarse a cabo el programa, efectuando las reparaciones que sean necesarias. Asimismo, deberá cumplir con lo
dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de
los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. C
orrerá también por cuenta del Ayuntamiento la totalidad de los gastos que se deriven tanto del mantenimiento del centro como de la gestión y desarrollo del convenio. Asimismo, se
obliga a hacer frente a cuantas obligaciones fiscales o de cualquier otra índole económica
se deriven directa o indirectamente de la gestión y desarrollo del convenio.
Lunes, 27 de septiembre de 2021
46022
Los profesionales de la escuela infantil deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos en la normativa vigente para la atención socio-educativa a niños y niñas menores de tres
años.
En la ejecución del programa, el Ayuntamiento de Almendralejo tendrá en cuenta lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Sexta. Recaudación del Ayuntamiento a las familias de los usuarios.
Las cantidades a recaudar por el Ayuntamiento a las familias de los usuarios del servicio serán fijadas por el mismo, tomando como referencia los criterios establecidos en la normativa
vigente de la Junta de Extremadura en materia de precios públicos (Resolución de 10 de
febrero de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas
actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2021), teniendo en cuenta el Decreto 98/2000, de 2 de mayo, de exenciones y reducciones, modificado por el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que
se regulan las ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de
conciliación de la vida familiar y laboral).
Séptima. Obligaciones.
1. E
l Ayuntamiento de Almendralejo se compromete a cumplir lo dispuesto en el Decreto
39/2012, de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado
de primer ciclo de educación infantil en centros de educación infantil dependientes de la
Consejería de Educación y Empleo, el Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura y
la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos
a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. E
ntre las obligaciones del Ayuntamiento se encuentra la de mantener en perfecto estado
las instalaciones y equipamiento de la escuela infantil donde ha de llevarse a cabo el programa, efectuando las reparaciones que sean necesarias. Asimismo, deberá cumplir con lo
dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de
los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. C
orrerá también por cuenta del Ayuntamiento la totalidad de los gastos que se deriven tanto del mantenimiento del centro como de la gestión y desarrollo del convenio. Asimismo, se
obliga a hacer frente a cuantas obligaciones fiscales o de cualquier otra índole económica
se deriven directa o indirectamente de la gestión y desarrollo del convenio.