Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062867)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la asociación Mujeres en Zona de Conflicto, para la realización del proyecto "Casa Lilith, recurso habitacional de emergencia para mujeres VTSH y en situación de explotación laboral y sexual en la Comunidad Autónoma de Extremadura" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 186
Lunes, 27 de septiembre de 2021
46105
3. A
doptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos
en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. C
omunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal
como establece el artículo 13. d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. R
emitir a la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura una memoria
explicativa de las actividades llevadas a cabo, en los términos establecidos en el punto
séptimo de esta resolución, y cuantos informes técnicos sean solicitados por la Consejería
de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura en el formato y características facilitados por la misma.
6. A
creditar hallarse al corriente en las obligaciones respecto a la Hacienda estatal, la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la Seguridad Social. Estos extremos se comprobarán
de oficio por el órgano gestor de la subvención previa autorización expresa para la comprobación relativa a la Hacienda estatal, u falta de oposición del beneficiario en el resto de
los casos. En defecto de dicha autorización o en caso de oposición, el beneficiario deberá
aportar los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas.
7. P
roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
8. M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de
las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estando obligada la entidad beneficiaria a mantener un sistema de contabilidad separada o
un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio
de las normas de contabilidad nacional.
Lunes, 27 de septiembre de 2021
46105
3. A
doptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos
en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. C
omunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal
como establece el artículo 13. d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. R
emitir a la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura una memoria
explicativa de las actividades llevadas a cabo, en los términos establecidos en el punto
séptimo de esta resolución, y cuantos informes técnicos sean solicitados por la Consejería
de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura en el formato y características facilitados por la misma.
6. A
creditar hallarse al corriente en las obligaciones respecto a la Hacienda estatal, la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la Seguridad Social. Estos extremos se comprobarán
de oficio por el órgano gestor de la subvención previa autorización expresa para la comprobación relativa a la Hacienda estatal, u falta de oposición del beneficiario en el resto de
los casos. En defecto de dicha autorización o en caso de oposición, el beneficiario deberá
aportar los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas.
7. P
roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
8. M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de
las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estando obligada la entidad beneficiaria a mantener un sistema de contabilidad separada o
un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio
de las normas de contabilidad nacional.