Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062867)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la asociación Mujeres en Zona de Conflicto, para la realización del proyecto "Casa Lilith, recurso habitacional de emergencia para mujeres VTSH y en situación de explotación laboral y sexual en la Comunidad Autónoma de Extremadura" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 186
Lunes, 27 de septiembre de 2021
46103
la Hacienda estatal, previo consentimiento expreso prestado por el beneficiario. En caso
de que el beneficiario no preste su consentimiento expreso o lo haya cancelado, deberá
presentar certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
4. L
a justificación de este único pago se realizará, en todo caso, antes del 31 de marzo de
2022, mediante certificación pormenorizada expedida por la Secretaria de la Asociación de
Mujeres en Zona de Conflicto de los gastos y pagos efectuados en la ejecución del programa junto con el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acompañada de las copias
de las facturas, los recibos de pagos y demás justificantes de gastos y documentos contables de valor probatorio equivalente.
Cuando no se justificara la totalidad de las actividades objeto de la subvención en la forma
y plazo establecida se procederá al reintegro total o parcial de la ayuda, según proceda, en
el caso de incumplimiento de la finalidad y objeto de la subvención, de conformidad con la
normativa aplicable en la materia.
La entidad deberá remitir a la Consejería de Igualdad y Portavocía, en el plazo de 15 días
desde la recepción de dicho pago, certificación expedida por la persona responsable de la
entidad acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedido.
Octavo. Gastos subvencionables.
1. S
erán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo del proyecto subvencionado conforme a la memoria
presentada y se hayan generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se
abonen dentro del período de justificación previsto. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
2. S
e podrán imputar a la subvención las retribuciones salariales más las cuotas de cotización
a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o
tenga contratado para el desarrollo de la actividad, gastos de desplazamiento del personal
técnico que desarrolle el proyecto cuando se acredite que corresponde a las acciones inherentes desarrolladas en el proyecto subvencionable y estén debidamente justificados. El
importe de los mismos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.
3. E
n relación con el punto anterior, no serán subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y gratificaciones extraordinarias
o en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en
Lunes, 27 de septiembre de 2021
46103
la Hacienda estatal, previo consentimiento expreso prestado por el beneficiario. En caso
de que el beneficiario no preste su consentimiento expreso o lo haya cancelado, deberá
presentar certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
4. L
a justificación de este único pago se realizará, en todo caso, antes del 31 de marzo de
2022, mediante certificación pormenorizada expedida por la Secretaria de la Asociación de
Mujeres en Zona de Conflicto de los gastos y pagos efectuados en la ejecución del programa junto con el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acompañada de las copias
de las facturas, los recibos de pagos y demás justificantes de gastos y documentos contables de valor probatorio equivalente.
Cuando no se justificara la totalidad de las actividades objeto de la subvención en la forma
y plazo establecida se procederá al reintegro total o parcial de la ayuda, según proceda, en
el caso de incumplimiento de la finalidad y objeto de la subvención, de conformidad con la
normativa aplicable en la materia.
La entidad deberá remitir a la Consejería de Igualdad y Portavocía, en el plazo de 15 días
desde la recepción de dicho pago, certificación expedida por la persona responsable de la
entidad acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedido.
Octavo. Gastos subvencionables.
1. S
erán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo del proyecto subvencionado conforme a la memoria
presentada y se hayan generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se
abonen dentro del período de justificación previsto. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
2. S
e podrán imputar a la subvención las retribuciones salariales más las cuotas de cotización
a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o
tenga contratado para el desarrollo de la actividad, gastos de desplazamiento del personal
técnico que desarrolle el proyecto cuando se acredite que corresponde a las acciones inherentes desarrolladas en el proyecto subvencionable y estén debidamente justificados. El
importe de los mismos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.
3. E
n relación con el punto anterior, no serán subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y gratificaciones extraordinarias
o en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en