Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062850)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Cambio de conductor subterráneo de MT"P3PFJV" por "HEPRZ1" de la LMT 4849-01 "Santibáñez", de la STR "CH Borbollón", tramo de alimentación al CT "Residencia Ancianos", sustitución del CT "Gata 1" y enlace entre ambos CCTT, en Gata". Término municipal: Gata (Cáceres). Expte.: AT-9253.
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NÚMERO 186
46135
Lunes, 27 de septiembre de 2021
Desmontaje.
— Se desmontará el apoyo 1040 de la LAMT-4849-01 “Santibáñez”, así como el vano que
discurre desde el mismo hasta el apoyo 2041, en una longitud de 12 ml.
— El CT “Gata 1” N.º 140301250, a sustituir por el nuevo CTC proyectado y el tramo de
LAMT de alimentación al mismo, en una longitud de 9 ml.
— Tras la ejecución de las nuevas LSBT-01, 02 y 03, podrán desmontarse un 162 ml de las
LABT-01, 02 y 03 del CT “Gata 1” a desmantelar, con conductor del tipo RZ 0.6/1 KV 3
X 150 /80 ALM y un (1) apoyo de hormigón.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
l incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración
E
inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto
de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente
procedimiento.
ontra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interpoC
nerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un
mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 17 de septiembre de 2021.
El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO
46135
Lunes, 27 de septiembre de 2021
Desmontaje.
— Se desmontará el apoyo 1040 de la LAMT-4849-01 “Santibáñez”, así como el vano que
discurre desde el mismo hasta el apoyo 2041, en una longitud de 12 ml.
— El CT “Gata 1” N.º 140301250, a sustituir por el nuevo CTC proyectado y el tramo de
LAMT de alimentación al mismo, en una longitud de 9 ml.
— Tras la ejecución de las nuevas LSBT-01, 02 y 03, podrán desmontarse un 162 ml de las
LABT-01, 02 y 03 del CT “Gata 1” a desmantelar, con conductor del tipo RZ 0.6/1 KV 3
X 150 /80 ALM y un (1) apoyo de hormigón.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
l incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración
E
inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto
de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente
procedimiento.
ontra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interpoC
nerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un
mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 17 de septiembre de 2021.
El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO