Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2021062877)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la se conceden ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el segundo procedimiento del ejercicio 2021.
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NÚMERO 186
Lunes, 27 de septiembre de 2021
46113
m) Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda
Estatal y Autonómica.
n) C
obrar entrada en todas las actividades de artes escénicas y musicales programadas,
excepto para los espectáculos denominados “de calle”, definidos por la comisión técnico
artística y de seguimiento como tales.
o) En el lugar y la fecha en que se lleve a cabo la actividad programada, deberá estar
presente un representante del Ayuntamiento para recibir al grupo y facilitar la carga/
descarga, corte de calles, aparcamientos, así como el resto de personal necesario acordado con la compañía.
p) Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos
q) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la
misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
r) C
umplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido con
las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de
Extremadura en vigor.
s) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de las empresas o
profesionales no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas
de la red de teatros y otros espacios escénicos de la Entidad beneficiaria.
t) Cumplir el resto de las condiciones establecidas en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
u) R
ealizar las actividades programadas y subvencionadas única y exclusivamente dentro
del/los recinto/s incorporado/s a la Red para los que se concedió la subvención, excepto
los espectáculos denominados “de calle”, definidos por la comisión técnico-artística y de
seguimiento como tales.
Cuarto. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar la actividad subvencionable del 1 de
septiembre al 31 de diciembre de 2021.
Quinto. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda
Lunes, 27 de septiembre de 2021
46113
m) Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda
Estatal y Autonómica.
n) C
obrar entrada en todas las actividades de artes escénicas y musicales programadas,
excepto para los espectáculos denominados “de calle”, definidos por la comisión técnico
artística y de seguimiento como tales.
o) En el lugar y la fecha en que se lleve a cabo la actividad programada, deberá estar
presente un representante del Ayuntamiento para recibir al grupo y facilitar la carga/
descarga, corte de calles, aparcamientos, así como el resto de personal necesario acordado con la compañía.
p) Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos
q) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la
misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
r) C
umplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido con
las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de
Extremadura en vigor.
s) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de las empresas o
profesionales no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas
de la red de teatros y otros espacios escénicos de la Entidad beneficiaria.
t) Cumplir el resto de las condiciones establecidas en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
u) R
ealizar las actividades programadas y subvencionadas única y exclusivamente dentro
del/los recinto/s incorporado/s a la Red para los que se concedió la subvención, excepto
los espectáculos denominados “de calle”, definidos por la comisión técnico-artística y de
seguimiento como tales.
Cuarto. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar la actividad subvencionable del 1 de
septiembre al 31 de diciembre de 2021.
Quinto. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda