Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062854)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para la formación e investigación de los profesionales de la salud de Extremadura en proyectos de investigación y para el desarrollo de actividades en materia de investigación sanitaria y formativa.
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NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021

45883

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,
EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y
ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN
E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE
EXTREMADURA PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS
PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA EN PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN Y PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN MATERIA
DE INVESTIGACIÓN SANITARIA Y FORMATIVA.
Mérida, 13 de septiembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca, titular de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de
julio, por el que se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura y se dispone
su nombramiento (DOE n.º 126, 2 de julio de 2019), actuando en ejercicio de las funciones
atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18
del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), y D. José
Vicente Granado Granado que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño
de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), en calidad
de Director Gerente y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5 del Decreto
222/2008 de 24 de octubre por el que se aprueban los estatutos del SEPAD.
De otra parte, D. Miguel Álvarez Bayo, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en
adelante FUNDESALUD) con NIF n.º G-06427728, en su calidad de Director-Gerente de la
misma nombrado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de marzo de 2016, según
escritura pública de fecha 5 de mayo de 2016, otorgada ante el Notario de Mérida D. Gonzalo
Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 603.
Intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente y en
orden al mismo;
MANIFIESTAN
Primero. El SEPAD es un ente público sometido al derecho administrativo, creado mediante
Ley 1/2008, de 22 de mayo, con presupuesto limitativo, adscrito a la Consejería competente