Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062843)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a Red Eléctrica de España, SA, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de la 2ª Fase de la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, ST Trujillo - ST Los Arenales, en la provincia de Cáceres". Términos municipales: Trujillo, La Cumbre, Cáceres y Sierra de Fuentes (Cáceres). Expte.: AT-9237.
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NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45941
Otras actuaciones a realizar: Tramo 13 (subterráneo):
— Suministro y tendido del cable subterráneo entre el interior de la ST Cáceres (final
de tramo 12) y el apoyo 1(PAS) de la 1ª Fase.
— Longitud: 3,73 Km.
— Tipo de línea: Subterránea en simple circuito.
— Tipo de canalización: Zanja entubada hormigonada ejecutada en la 1ª Fase.
— Tipo de cable: RHZ1-RA+2OL 127/220 kV 1x2000M+T375Al.
— Tipo de cable de fibra óptica: OSGZ1 de 17 kA y 48 fibras.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas en los términos municipales de Trujillo, La
Cumbre, Cáceres y Sierra de Fuentes.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Viernes, 24 de septiembre de 2021
45941
Otras actuaciones a realizar: Tramo 13 (subterráneo):
— Suministro y tendido del cable subterráneo entre el interior de la ST Cáceres (final
de tramo 12) y el apoyo 1(PAS) de la 1ª Fase.
— Longitud: 3,73 Km.
— Tipo de línea: Subterránea en simple circuito.
— Tipo de canalización: Zanja entubada hormigonada ejecutada en la 1ª Fase.
— Tipo de cable: RHZ1-RA+2OL 127/220 kV 1x2000M+T375Al.
— Tipo de cable de fibra óptica: OSGZ1 de 17 kA y 48 fibras.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas en los términos municipales de Trujillo, La
Cumbre, Cáceres y Sierra de Fuentes.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.