Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062842)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de la 2ª Fase de la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, ST Trujillo - ST Los Arenales, en la provincia de Cáceres". Términos municipales: Trujillo, La Cumbre, Cáceres y Sierra de Fuentes (Cáceres). Expte.: AT-9237.
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NÚMERO 185

45936

Viernes, 24 de septiembre de 2021



— Tipo de cable: RHZ1-RA+2OL 127/220 kV 1x2000M+T375Al.



— Tipo de cable de fibra óptica: OSGZ1 de 17 kA y 48 fibras.

Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas en los términos municipales de Trujillo, La
Cumbre, Cáceres y Sierra de Fuentes.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:


— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.



— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos
y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las
instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración
inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la
misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un
plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 16 de septiembre de 2021.
El Director General de Industria,
Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ