Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062809)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Europea para el desarrollo de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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NÚMERO 185
45881
Viernes, 24 de septiembre de 2021
Duodécima. Jurisdicción.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Europea se
comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir
en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa, mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente convenio se someterá a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
El presente convenio anula y reemplaza cualquier convenio o acuerdo anterior entre las partes
con el mismo objeto y solo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas
partes.
Si alguna de las cláusulas del presente convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha
cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este
caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que
sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este convenio.
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste
y en prueba de conformidad, se firma el mismo por triplicado en el lugar y fecha indicados al
inicio.
Por la Consejería de Educación y Empleo
El Secretario General
(P.D. Resolución de 2 de octubre de 2015.
DOE núm. 202, de 20 de octubre)
Por la Universidad Europea
RUBÉN RUBIO POLO
JAIME BARRIO GUERRA
45881
Viernes, 24 de septiembre de 2021
Duodécima. Jurisdicción.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Europea se
comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir
en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa, mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente convenio se someterá a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
El presente convenio anula y reemplaza cualquier convenio o acuerdo anterior entre las partes
con el mismo objeto y solo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas
partes.
Si alguna de las cláusulas del presente convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha
cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este
caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que
sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este convenio.
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste
y en prueba de conformidad, se firma el mismo por triplicado en el lugar y fecha indicados al
inicio.
Por la Consejería de Educación y Empleo
El Secretario General
(P.D. Resolución de 2 de octubre de 2015.
DOE núm. 202, de 20 de octubre)
Por la Universidad Europea
RUBÉN RUBIO POLO
JAIME BARRIO GUERRA