Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0069)
Acuerdo de 26 de septiembre de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Garrovillas de Alconétar, consistente en la redelimitación de la UE 5, mediante la exclusión de su ámbito de parcela municipal, que pasa a completarse como suelo urbano de uso dotacional (Residencia de ancianos) y la modificación del artículo 87 "Tipología de la Edificación" para su adaptación a sus condiciones específicas.
<< 11 << Página 11
Página 12 Pág. 12
-
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 185
Viernes, 24 de septiembre de 2021

45903

ANEXO III
REGISTRO ÚNICO DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
DE EXTREMADURA
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adscrito a esta Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
CERTIFICA:
Que con fecha 15/09/2021 y n.º CC/038/2021, se ha procedido al depósito previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción: Modificación n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en la redelimitación de la UE 5, mediante la exclusión de su ámbito de
parcela municipal que pasa a contemplarse como Suelo Urbano de uso dotacional (residencia de ancianos) y la modificación del artículo 87 ‘Tipología de la
edificación’ para su adaptación a sus condiciones especificas
Municipio:

Garrovillas de Alconétar

Aprobación definitiva: 26/09/2019
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la supuesta
conformidad con el contenido con la legislación territorial y urbanística, y se realiza únicamente a los efectos previstos en los artículos 57.6 y 59.2 de la LOTUS, en su versión dada por el
Decreto Ley 10/2020 de 22 de mayo de medidas urgentes (DOE 25/05/2020).
Y para que conste, expido la presente en Mérida, 15 de septiembre de 2021.

•••