Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2021062811)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 87/2021, de 9 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 75/2021.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021

45703

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 87/2021, de
9 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 75/2021. (2021062811)
En el procedimiento abreviado n.º 75/21, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, a instancias de D.ª Purificación Rivas Velo contra la desestimación
presunta de la petición presentada ante la Administración demandada el 19 de julio de 2018,
sobre derecho y cantidad, se ha dictado la sentencia n.º 87/2021, de 9 de junio de 2021
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante oficio del indicado Juzgado de
fecha 26 de julio de 2021, en el que se requiere a la Administración autonómica para que en
el plazo previsto en la Ley se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, adoptándose
las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano
que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que
el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.