Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2021062834)
Resolución de 26 de agosto de 2021 de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021

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las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona o entidad
beneficiaria, por un importe total de setenta y dos mil novecientos noventa y tres euros con veinticinco céntimos (72.993,25 euros), para un total de 63 beneficiarios/as.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas están destinadas a la reactivación y mantenimiento del empleo de
las personas trabajadoras asalariadas, a cargo de personas trabajadoras autónomas o de
microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo, tras el impacto
económico derivado de la declaración del Estado de Alarma.
Tercero: La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente
obligación:
En el Programa II, las personas y microempresas beneficiarias están obligadas, una vez
finalizada la vigencia de los ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos
de las personas asalariadas que son objeto de la subvención durante, al menos, 1 mes,
con independencia del periodo obligatorio de mantenimiento del empleo establecido por la
normativa propia reguladora de los citados ERTE.
Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas y entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:


— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a
todas las transacciones relacionadas con una operación.



— Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén
incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.



— Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo
que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.



— La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en
la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del RDC, así como en la BDNS.



— Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal
de Cuentas o los órganos de control de la Comisión.