Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2021062831)
Resolución de 20 de agosto de 2021 de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45815
de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE procede a dictar la
siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el Anexo a la
presente resolución, disponible en la web del SEXPE.
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=2862,
las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de ciento veintiséis mil cuatrocientos euros con cero céntimos
(126.400,00 euros), para un total de 158 personas beneficiarias.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas están destinadas al mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias tras el impacto económico derivado de la declaración del
Estado de Alarma.
Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente
obligación:
En el Programa I Línea I.1, las personas beneficiarias están obligadas a mantener el alta en
el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos, 3 meses, contados desde la fecha
en que se autorizó el reinicio de su actividad.
Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a
todas las transacciones relacionadas con una operación.
— Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén
incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
— Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo
que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
— La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en
la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45815
de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE procede a dictar la
siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el Anexo a la
presente resolución, disponible en la web del SEXPE.
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=2862,
las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de ciento veintiséis mil cuatrocientos euros con cero céntimos
(126.400,00 euros), para un total de 158 personas beneficiarias.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas están destinadas al mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias tras el impacto económico derivado de la declaración del
Estado de Alarma.
Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente
obligación:
En el Programa I Línea I.1, las personas beneficiarias están obligadas a mantener el alta en
el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos, 3 meses, contados desde la fecha
en que se autorizó el reinicio de su actividad.
Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a
todas las transacciones relacionadas con una operación.
— Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén
incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
— Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo
que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
— La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en
la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.