Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062821)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván V", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1522.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45782
E
n cuanto a la densidad de vegetación que presenta la zona, tema clave
para la reproducción de incendios, se observa que la zona está constituida
por cultivos arbóreos como el olivo y cultivos arbustivos de viñedos, principalmente. Teniendo en cuenta, que la zona está muy antropizada y que la
existencia de vegetación en las lindes es prácticamente nula debido a los
trabajos mecánicos de mantenimiento de cultivos, la probabilidad de producirse grandes incendios disminuye considerablemente.
E
n fase de operación se dispondrá de un Plan de Prevención de Incendios
mediante la redacción de una Memoria Técnica de Prevención de Incendios, para dar cumplimiento al Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por
el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. La instalación referida contará con la Memoria Técnica de Prevención correspondiente según regula el apartado e) del
punto 3 del artículo 2 de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del
Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (PREIFEX), desarrollada en el Título III de la misma Orden
(artículos del 23 al 28).
S
e tendrán en cuenta las medidas del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) y el Plan
de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (PREIFEX).
2. E
n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el
que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor
aporta un documento de declaración responsable de la existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto, tanto
en la fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, pero que
no será de aplicación al no superar las cantidades umbrales recogidas en el
mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma contemplada en
el mencionado anexo I del R.D.
• Presencia de sustancias radiactivas.
A
sí mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de
sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45782
E
n cuanto a la densidad de vegetación que presenta la zona, tema clave
para la reproducción de incendios, se observa que la zona está constituida
por cultivos arbóreos como el olivo y cultivos arbustivos de viñedos, principalmente. Teniendo en cuenta, que la zona está muy antropizada y que la
existencia de vegetación en las lindes es prácticamente nula debido a los
trabajos mecánicos de mantenimiento de cultivos, la probabilidad de producirse grandes incendios disminuye considerablemente.
E
n fase de operación se dispondrá de un Plan de Prevención de Incendios
mediante la redacción de una Memoria Técnica de Prevención de Incendios, para dar cumplimiento al Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por
el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. La instalación referida contará con la Memoria Técnica de Prevención correspondiente según regula el apartado e) del
punto 3 del artículo 2 de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del
Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (PREIFEX), desarrollada en el Título III de la misma Orden
(artículos del 23 al 28).
S
e tendrán en cuenta las medidas del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) y el Plan
de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (PREIFEX).
2. E
n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el
que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor
aporta un documento de declaración responsable de la existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto, tanto
en la fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, pero que
no será de aplicación al no superar las cantidades umbrales recogidas en el
mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma contemplada en
el mencionado anexo I del R.D.
• Presencia de sustancias radiactivas.
A
sí mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de
sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del