Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062821)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván V", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1522.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45778
de generación espontánea y escaso valor ecológico, un 50% aproximadamente
de la superficie necesaria está ocupada por olivares, mientras que el resto está
ocupado por viñedos.
Por otro lado, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que tanto
en el terreno ocupado por el proyecto es agrícola, por lo que no existe afección
forestal.
— Paisaje.
La zona de estudio pertenece a las cuencas sedimentarias y vegas, y más en
concreto, a las campiñas de la Cuenca del Guadiana. En la zona se perciben estas
extensas planicies suaves, lomas y vaguadas, sin afloramientos rocosos y, generalmente, cultivadas.
La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable
paisajística en sus distintas fases de desarrollo: fase de construcción, fase de
explotación y fase de desmantelamiento.
Con el objetivo de ocultar parte de las instalaciones, se instalará una pantalla
vegetal con vegetación autóctona que mimetizará las instalaciones en el paisaje
y amortiguará en gran parte esta afección, así como el empleo de materiales y
colores que permitan la integración de los elementos proyectados en el entorno.
— Patrimonio arqueológico.
El proyecto se sitúa dentro de los límites del Yacimiento Arqueológico de Mérida,
que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en concreto en la Zona Arqueológica V, Protección General, parcelas 6, 9, 17, 32, 43, 44, 63, 65, 67, 68
y 69 del polígono 70. La Zona V de Protección General, es un nivel asignado a
aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman parte del
Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición
de elementos aislados de carácter arqueológico.
En las parcelas afectadas por el proyecto se han realizado varias prospecciones
arqueológicas registradas con los números 3047, 3075 y 3601, en las cuales han
aparecido materiales líticos dispersos.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán
todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural que se indican en el apartado B2 de la presente resolución.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45778
de generación espontánea y escaso valor ecológico, un 50% aproximadamente
de la superficie necesaria está ocupada por olivares, mientras que el resto está
ocupado por viñedos.
Por otro lado, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que tanto
en el terreno ocupado por el proyecto es agrícola, por lo que no existe afección
forestal.
— Paisaje.
La zona de estudio pertenece a las cuencas sedimentarias y vegas, y más en
concreto, a las campiñas de la Cuenca del Guadiana. En la zona se perciben estas
extensas planicies suaves, lomas y vaguadas, sin afloramientos rocosos y, generalmente, cultivadas.
La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable
paisajística en sus distintas fases de desarrollo: fase de construcción, fase de
explotación y fase de desmantelamiento.
Con el objetivo de ocultar parte de las instalaciones, se instalará una pantalla
vegetal con vegetación autóctona que mimetizará las instalaciones en el paisaje
y amortiguará en gran parte esta afección, así como el empleo de materiales y
colores que permitan la integración de los elementos proyectados en el entorno.
— Patrimonio arqueológico.
El proyecto se sitúa dentro de los límites del Yacimiento Arqueológico de Mérida,
que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en concreto en la Zona Arqueológica V, Protección General, parcelas 6, 9, 17, 32, 43, 44, 63, 65, 67, 68
y 69 del polígono 70. La Zona V de Protección General, es un nivel asignado a
aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman parte del
Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición
de elementos aislados de carácter arqueológico.
En las parcelas afectadas por el proyecto se han realizado varias prospecciones
arqueológicas registradas con los números 3047, 3075 y 3601, en las cuales han
aparecido materiales líticos dispersos.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán
todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural que se indican en el apartado B2 de la presente resolución.