Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones. (2021062793)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2021 dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45828
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse
desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los
interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
as resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la
vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante la titular de la Consejería
de Educación y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera
de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito
presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención y con las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa
comunitaria de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y sin perjuicio de su inclusión en el Portal Electrónico de la Transparencia y la
participación ciudadana.
Con independencia del anuncio anterior, la presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno
Abierto, así como la convocatoria y las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Protección de datos personales.
1. T
odas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45828
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse
desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los
interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
as resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la
vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante la titular de la Consejería
de Educación y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera
de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito
presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención y con las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa
comunitaria de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y sin perjuicio de su inclusión en el Portal Electrónico de la Transparencia y la
participación ciudadana.
Con independencia del anuncio anterior, la presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno
Abierto, así como la convocatoria y las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Protección de datos personales.
1. T
odas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.