Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062824)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del sector de Suelo Urbanizable SUR-1 del Plan General Municipal de Higuera de Albalat. Expte.: IA21/0833.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021

45733

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del sector de Suelo
Urbanizable SUR-1 del Plan General Municipal de Higuera de Albalat. Expte.:
IA21/0833. (2021062824)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan Parcial del sector de Suelo Urbanizable SUR-1 del Plan General Municipal de Higuera de
Albalat se encuentra encuadrado en el artículo 49, letra g), de la Ley de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan
Parcial del sector de Suelo Urbanizable SUR-1 del Plan General Municipal de Higuera de Albalat, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción del Plan Parcial.
 El Plan Parcial del sector de Suelo Urbanizable SUR-1 del Plan General Municipal de Higuera
de Albalat, tiene por objeto la reordenación del sector de Suelo Urbanizable SUR-1 de uso
mixto residencial (Ordenanza Residencial familiar) e industrial (Ordenanza Industria Compatible), para permitir la implantación de una residencia de la tercera edad. Con la nueva
ordenación, se aumenta el suelo destinado a dotaciones, se reduce el destinado a industria
compatible, a residencial y a viario.