Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062847)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU15/060, de 25 de noviembre de 2015, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de planta de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos (aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, acumuladores y baterías) titularidad de Transportes Azkar, SA, en el término municipal de Mérida, en cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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NÚMERO 184
45726
Jueves, 23 de septiembre de 2021
3. E
l tratamiento de cada uno de los residuos indicados en los apartados a.1 y a.2 deberá
realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización o eliminación, según
corresponda:
a) Residuos de pilas y acumuladores:
CÓDIGOS LER(1)
ASOCIADOS
OPERACIONES DE
TRATAMIENTO (2)
TRATAMIENTO
R13
Almacenamiento a la espera de transporte a
una instalación de tratamiento autorizada
R12
Sólo clasificación y reenvasado, de entre las
operaciones de R12
16 06 04
16 06 05
20 01 34
16 06 01*
16 06 02*
16 06 03*
20 01 33*
16 06 03*
16 06 04
16 06 05
(1)
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014.
Operaciones de eliminación y valorización del anexo I y del anexo II, respectivamente, de la Ley 22/2011, de
28 de julio, de residuos y suelos contaminados:
(2)
“R13. Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido
el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).
R12.Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R
11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales
como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación,
el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11”.
45726
Jueves, 23 de septiembre de 2021
3. E
l tratamiento de cada uno de los residuos indicados en los apartados a.1 y a.2 deberá
realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización o eliminación, según
corresponda:
a) Residuos de pilas y acumuladores:
CÓDIGOS LER(1)
ASOCIADOS
OPERACIONES DE
TRATAMIENTO (2)
TRATAMIENTO
R13
Almacenamiento a la espera de transporte a
una instalación de tratamiento autorizada
R12
Sólo clasificación y reenvasado, de entre las
operaciones de R12
16 06 04
16 06 05
20 01 34
16 06 01*
16 06 02*
16 06 03*
20 01 33*
16 06 03*
16 06 04
16 06 05
(1)
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014.
Operaciones de eliminación y valorización del anexo I y del anexo II, respectivamente, de la Ley 22/2011, de
28 de julio, de residuos y suelos contaminados:
(2)
“R13. Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido
el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).
R12.Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R
11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales
como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación,
el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11”.