Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062847)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifica la autorización ambiental unificada AAU15/060, de 25 de noviembre de 2015, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de planta de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos (aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, acumuladores y baterías) titularidad de Transportes Azkar, SA, en el término municipal de Mérida, en cumplimiento de lo indicado en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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NÚMERO 184
45724
Jueves, 23 de septiembre de 2021
Este real decreto en su disposición adicional primera. “Autorización de las instalaciones de
gestión de residuos de pilas, acumuladores y baterías y de RAEE por las comunidades autónomas”, en el punto 3 indican: “Las autoridades competentes actualizarán el contenido de
las autorizaciones, incorporando los nuevos códigos comunicados, así como las condiciones
adicionales que, en su caso, tengan que cumplir los titulares de las instalaciones. Todo ello sin
perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las
Administraciones Públicas”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, esta Dirección General
de Medio Ambiente
RESUELVE
Modificar la autorización ambiental unificada a favor de Transportes Azkar, SA, para la planta
de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos (aparatos eléctricos y electrónicos,
pilas, acumuladores y baterías), ubicado en el término municipal de Mérida, a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura categoría 9.3 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo
a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”, señalando que en el ejercicio de
la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de
referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad es el AAU 15/060.
La modificación afecta al apartado a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad, del condicionado, que queda redactado:
-a- Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. L
os residuos no peligrosos cuya gestión se autoriza mediante las operaciones indicadas en
el apartado a.3 son los siguientes.
RESIDUO
Origen
LER (1)
Equipos desechados distintos de los
especificados en los códigos 16 02 09 a 16
02 13
Residuos de equipos eléctricos y
electrónicos
16 02 14-62
45724
Jueves, 23 de septiembre de 2021
Este real decreto en su disposición adicional primera. “Autorización de las instalaciones de
gestión de residuos de pilas, acumuladores y baterías y de RAEE por las comunidades autónomas”, en el punto 3 indican: “Las autoridades competentes actualizarán el contenido de
las autorizaciones, incorporando los nuevos códigos comunicados, así como las condiciones
adicionales que, en su caso, tengan que cumplir los titulares de las instalaciones. Todo ello sin
perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las
Administraciones Públicas”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, esta Dirección General
de Medio Ambiente
RESUELVE
Modificar la autorización ambiental unificada a favor de Transportes Azkar, SA, para la planta
de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos (aparatos eléctricos y electrónicos,
pilas, acumuladores y baterías), ubicado en el término municipal de Mérida, a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura categoría 9.3 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo
a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”, señalando que en el ejercicio de
la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de
referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad es el AAU 15/060.
La modificación afecta al apartado a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad, del condicionado, que queda redactado:
-a- Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. L
os residuos no peligrosos cuya gestión se autoriza mediante las operaciones indicadas en
el apartado a.3 son los siguientes.
RESIDUO
Origen
LER (1)
Equipos desechados distintos de los
especificados en los códigos 16 02 09 a 16
02 13
Residuos de equipos eléctricos y
electrónicos
16 02 14-62