Servicio Extremeño Público De Empleo. Sentencias. Ejecución. (2021062858)
Corrección de errores de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 110, de 1 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 101/2021.
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NÚMERO 184
Jueves, 23 de septiembre de 2021
45837
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de
la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la
sentencia n.º 110, de 1 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contenciosoadministrativo tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 101/2021.
(2021062858)
Advertido error en el texto de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Secretario
General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 110, de 1 de
septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida
en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento abreviado
n.º 101/2021 (DOE n.º 182, de 21 de septiembre de 2021), se procede a su oportuna
rectificación:
— En la página 45510:
Donde dice:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo presentado contra
la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, retrotrayendo las actuaciones al
momento inmediatamente anterior a la misma, con imposición de costas a la parte
demandada, teniendo en cuenta el límite señalado en el cuerpo de la presente”.
Debe decir:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo presentado contra
la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la parte
demandada, teniendo en cuenta el límite señalado en el cuerpo de la presente”.
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Jueves, 23 de septiembre de 2021
45837
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de
la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la
sentencia n.º 110, de 1 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contenciosoadministrativo tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 101/2021.
(2021062858)
Advertido error en el texto de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Secretario
General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 110, de 1 de
septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida
en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento abreviado
n.º 101/2021 (DOE n.º 182, de 21 de septiembre de 2021), se procede a su oportuna
rectificación:
— En la página 45510:
Donde dice:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo presentado contra
la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, retrotrayendo las actuaciones al
momento inmediatamente anterior a la misma, con imposición de costas a la parte
demandada, teniendo en cuenta el límite señalado en el cuerpo de la presente”.
Debe decir:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo presentado contra
la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la parte
demandada, teniendo en cuenta el límite señalado en el cuerpo de la presente”.
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