Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2021062817)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 235/2021, de 24 de mayo de 2021, dictada por Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45551
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º
235/2021, de 24 de mayo de 2021, dictada por Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura. (2021062817)
En el recurso de casación n.º 235/2020, seguido en el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, a instancias de D. Luis Antonio Mateos Antón contra la Resolución de la Dirección
General de Personal Docente de fecha 17 de septiembre de 2020, sobre la fecha de efectos
del nombramiento de funcionario en prácticas, se ha dictado sentencia estimatoria sobre las
pretensiones de la actora.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se establece en el Decreto de 15 de julio de 2021
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el que se requiere a la Administración
Autonómica para que la lleve a puro y debido efecto.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano
que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que
el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45551
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º
235/2021, de 24 de mayo de 2021, dictada por Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura. (2021062817)
En el recurso de casación n.º 235/2020, seguido en el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, a instancias de D. Luis Antonio Mateos Antón contra la Resolución de la Dirección
General de Personal Docente de fecha 17 de septiembre de 2020, sobre la fecha de efectos
del nombramiento de funcionario en prácticas, se ha dictado sentencia estimatoria sobre las
pretensiones de la actora.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se establece en el Decreto de 15 de julio de 2021
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el que se requiere a la Administración
Autonómica para que la lleve a puro y debido efecto.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano
que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que
el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.