Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062790)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Federación Regional Extremeña de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado de Centros Públicos (FREAMPA-CP) por el que se otorga una subvención directa para mejorar la formación educativa del alumnado en función de la intervención de los padres y madres en el proceso educativo.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45531
Cuarto. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura en su artículo 54.1,
establece que las madres, padres y tutores legales tienen derecho a constituir asociaciones,
federaciones y confederaciones y a pertenecer a las mismas, de conformidad con la legislación
básica del Estado, como instrumento de participación activa en las actividades de los centros
y en la educación de sus hijos. Su apartado 2 señala que la Administración educativa fomentará la creación y desarrollo de estas asociaciones mediante medidas específicas y establecerá
el procedimiento para su participación y representación institucional.
Quinto. Los Reales Decretos 82/1996, de 26 de enero y 83/1996, de 26 de enero, por los
que se aprueban respectivamente los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación
Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria,
contemplan el derecho de los padres a participar en la gestión y control de los centros a través de las Asociaciones de Padres de Alumnos, que, según se establece en el Real Decreto
1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, podrán constituirse para, entre otras finalidades, asistir a los padres de alumnos en el ejercicio
de su derecho a participar e intervenir en el control y gestión de los centros.
Sexto. Los órganos representativos de las AMPAS en sus distintos ámbitos de actuación vienen reiterando la necesidad de tomar conciencia de que la participación es un factor esencial
para mejorar la calidad educativa y las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad
escolar.
Séptimo. La Junta de Extremadura, mediante la firma de sucesivos convenios viene concediendo ayudas públicas a Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado para
el desarrollo de actuaciones que le son propias, como agentes educativos de la comunidad
escolar, y para dotarles con los medios que les permita su propio sostenimiento.
A la vista de los intereses y objetivos coincidentes, y de los referidos antecedentes, se considera la oportunidad de suscribir un nuevo convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Con objeto de llevar a cabo la colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo y FREAMPA-CP para potenciar los procesos de formación permanente de padres y madres
y estimular la participación de éstos en la educación a través del movimiento asociativo, se
articula una subvención directa a favor de FREAMPA-CP, tal y como posibilitan los artículos
22.4.c) y 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45531
Cuarto. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura en su artículo 54.1,
establece que las madres, padres y tutores legales tienen derecho a constituir asociaciones,
federaciones y confederaciones y a pertenecer a las mismas, de conformidad con la legislación
básica del Estado, como instrumento de participación activa en las actividades de los centros
y en la educación de sus hijos. Su apartado 2 señala que la Administración educativa fomentará la creación y desarrollo de estas asociaciones mediante medidas específicas y establecerá
el procedimiento para su participación y representación institucional.
Quinto. Los Reales Decretos 82/1996, de 26 de enero y 83/1996, de 26 de enero, por los
que se aprueban respectivamente los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación
Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria,
contemplan el derecho de los padres a participar en la gestión y control de los centros a través de las Asociaciones de Padres de Alumnos, que, según se establece en el Real Decreto
1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, podrán constituirse para, entre otras finalidades, asistir a los padres de alumnos en el ejercicio
de su derecho a participar e intervenir en el control y gestión de los centros.
Sexto. Los órganos representativos de las AMPAS en sus distintos ámbitos de actuación vienen reiterando la necesidad de tomar conciencia de que la participación es un factor esencial
para mejorar la calidad educativa y las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad
escolar.
Séptimo. La Junta de Extremadura, mediante la firma de sucesivos convenios viene concediendo ayudas públicas a Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado para
el desarrollo de actuaciones que le son propias, como agentes educativos de la comunidad
escolar, y para dotarles con los medios que les permita su propio sostenimiento.
A la vista de los intereses y objetivos coincidentes, y de los referidos antecedentes, se considera la oportunidad de suscribir un nuevo convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Con objeto de llevar a cabo la colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo y FREAMPA-CP para potenciar los procesos de formación permanente de padres y madres
y estimular la participación de éstos en la educación a través del movimiento asociativo, se
articula una subvención directa a favor de FREAMPA-CP, tal y como posibilitan los artículos
22.4.c) y 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.