Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Sentencias. Ejecución. (2021062814)
Resolución de 11 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 120/2021, de 5 de abril, en relación con el recurso contencioso-administrativo n.º 83/2020.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45623
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 120/2021 de 5 de abril, en
relación con el recurso contencioso-administrativo n.º 83/2020. (2021062814)
El día 5 de abril de 2021 ha recaído sentencia n.º 120, correspondiente al recurso contencioso-administrativo n.º 83/2020, seguido en la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se estima el recurso contenciosoadministrativo promovido por el procurador D. José Antonio Mallén Pascual, en nombre y representación del recurrente Urvios Construcción y Servicios, SL, y Tuccitana de Contratos, SA,
(Unión Temporal de Empresa: UTE Villafranca de los Barros) sobre desestimación por silencio
administrativo de las solicitudes de devolución de aval prestado en garantía del contrato de
obra “Rehabilitación albergue turístico de Villafranca de los Barros” firmado el 29/06/2015.
Según establece el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Administración que hubiera realizado la actividad objeto
del recurso deberá llevar a puro y debido efecto las sentencias firmes, practicando lo que
exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio (DOE núm. 58,
de 30 de julio de 1991), por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de
resoluciones judiciales, ésta Secretaría General, en el ejercicio de las competencias delegadas
por Resolución de 26 de julio de 2019 de la Consejera, en materia de contratación (DOE núm.
146, de 30 de julio de 2019),
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia 120/2021, de 5 de abril, del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, correspondiente al recurso contencioso-administrativo núm. 83 de
2020, llevando a puro y debido efecto la misma, cuyo Fallo estima el recurso contenciosoadministrativo, y es del siguiente tenor literal:
“FALLAMOS: ESTIMAR el recurso interpuesto por el procurador D. JOSÉ ANTONIO MALLEN
PASCUAL, en nombre y representación de URVIOS CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, SL, Y
TUCCITANA DE CONTRATAS, SA(UTE VILLAFRANCA DE LOS BARROS I) con la asistencia letrada
de D.ª BEGOÑA JURISTO CONTRERAS contra la desestimación por silencio administrativo de
devolución de aval en garantía del contrato de obra “Rehabilitación albergue turístico de
Villafranca de los Barros”, firmado el 29/06/2015, y, en consecuencia, debemos condenar a
la Consejería de Turismo de la Junta de Extremadura a la devolución del aval constituido por
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45623
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2021, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 120/2021 de 5 de abril, en
relación con el recurso contencioso-administrativo n.º 83/2020. (2021062814)
El día 5 de abril de 2021 ha recaído sentencia n.º 120, correspondiente al recurso contencioso-administrativo n.º 83/2020, seguido en la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se estima el recurso contenciosoadministrativo promovido por el procurador D. José Antonio Mallén Pascual, en nombre y representación del recurrente Urvios Construcción y Servicios, SL, y Tuccitana de Contratos, SA,
(Unión Temporal de Empresa: UTE Villafranca de los Barros) sobre desestimación por silencio
administrativo de las solicitudes de devolución de aval prestado en garantía del contrato de
obra “Rehabilitación albergue turístico de Villafranca de los Barros” firmado el 29/06/2015.
Según establece el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Administración que hubiera realizado la actividad objeto
del recurso deberá llevar a puro y debido efecto las sentencias firmes, practicando lo que
exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio (DOE núm. 58,
de 30 de julio de 1991), por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de
resoluciones judiciales, ésta Secretaría General, en el ejercicio de las competencias delegadas
por Resolución de 26 de julio de 2019 de la Consejera, en materia de contratación (DOE núm.
146, de 30 de julio de 2019),
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia 120/2021, de 5 de abril, del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, correspondiente al recurso contencioso-administrativo núm. 83 de
2020, llevando a puro y debido efecto la misma, cuyo Fallo estima el recurso contenciosoadministrativo, y es del siguiente tenor literal:
“FALLAMOS: ESTIMAR el recurso interpuesto por el procurador D. JOSÉ ANTONIO MALLEN
PASCUAL, en nombre y representación de URVIOS CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, SL, Y
TUCCITANA DE CONTRATAS, SA(UTE VILLAFRANCA DE LOS BARROS I) con la asistencia letrada
de D.ª BEGOÑA JURISTO CONTRERAS contra la desestimación por silencio administrativo de
devolución de aval en garantía del contrato de obra “Rehabilitación albergue turístico de
Villafranca de los Barros”, firmado el 29/06/2015, y, en consecuencia, debemos condenar a
la Consejería de Turismo de la Junta de Extremadura a la devolución del aval constituido por