Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0110)
Edicto de 2 de septiembre de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para la delegación de la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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NÚMERO 183
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45639
Segunda. Contenido.
Además de las obligaciones establecidas en la legislación vigente para los órganos recaudadores, el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria asume las obligaciones
derivadas del cumplimiento de este Convenio, y en particular las siguientes:
a) Nombrar un instructor dentro de la plantilla del OARGT para el control, seguimiento y
resolución de cuantas gestiones sean necesarias para la tramitación de los expedientes
sancionadores.
b) Se llevará a cabo por el OARGT la práctica de notificaciones de las denuncias que no
hayan podido notificarse en el acto por los agentes municipales, de la sanciones y de
las diferentes fases del procedimiento ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de dichos procedimientos.
c) Recepción de las alegaciones y recursos que se presenten con ocasión del procedimiento
sancionador.
d) Elaboración de propuestas de resolución de las alegaciones o recursos presentados
contra el procedimiento sancionador.
e) L
a resolución y ejecución de los expedientes de suspensiones cautelares, bajas, fraccionamientos, etc.
f) La anulación de oficio, previa resolución del órgano competente, de aquellos expedientes sancionadores que incurran en prescripción o caducidad.
g) Control y seguimiento de los expedientes sancionadores en todas las fases de gestión
del procedimiento de recaudación, comprendiendo la expedición de documentos de cobro en dichos periodos.
h) R
ecaudación tanto en periodo voluntario como ejecutivo de las sanciones que finalmente se impongan por el Ayuntamiento en el proceso sancionador.
i) Recepción y resolución de los recursos que se presenten contra las providencias de
apremio y embargo dictados por los órganos competentes de la Diputación, y demás
actuaciones dentro del procedimiento ejecutivo de recaudación en la materia objeto del
presente Convenio, así como la notificación de las mismas a los interesados.
j) La recaudación del importe de las sanciones, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
45639
Segunda. Contenido.
Además de las obligaciones establecidas en la legislación vigente para los órganos recaudadores, el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria asume las obligaciones
derivadas del cumplimiento de este Convenio, y en particular las siguientes:
a) Nombrar un instructor dentro de la plantilla del OARGT para el control, seguimiento y
resolución de cuantas gestiones sean necesarias para la tramitación de los expedientes
sancionadores.
b) Se llevará a cabo por el OARGT la práctica de notificaciones de las denuncias que no
hayan podido notificarse en el acto por los agentes municipales, de la sanciones y de
las diferentes fases del procedimiento ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de dichos procedimientos.
c) Recepción de las alegaciones y recursos que se presenten con ocasión del procedimiento
sancionador.
d) Elaboración de propuestas de resolución de las alegaciones o recursos presentados
contra el procedimiento sancionador.
e) L
a resolución y ejecución de los expedientes de suspensiones cautelares, bajas, fraccionamientos, etc.
f) La anulación de oficio, previa resolución del órgano competente, de aquellos expedientes sancionadores que incurran en prescripción o caducidad.
g) Control y seguimiento de los expedientes sancionadores en todas las fases de gestión
del procedimiento de recaudación, comprendiendo la expedición de documentos de cobro en dichos periodos.
h) R
ecaudación tanto en periodo voluntario como ejecutivo de las sanciones que finalmente se impongan por el Ayuntamiento en el proceso sancionador.
i) Recepción y resolución de los recursos que se presenten contra las providencias de
apremio y embargo dictados por los órganos competentes de la Diputación, y demás
actuaciones dentro del procedimiento ejecutivo de recaudación en la materia objeto del
presente Convenio, así como la notificación de las mismas a los interesados.
j) La recaudación del importe de las sanciones, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.