Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062805)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la entidad pública empresarial RED.ES, M.P. y la Junta de Extremadura para la mejora de la extensión y capacidad de la Red de Ciencia y Tecnología de Extremadura (RCT) en su conexión a RedIRIS.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021
45493
de la obligación de inversión prevista en la Cláusula Segunda, se entenderá transmitida a la
Junta de Extremadura en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de la
Junta de Extremadura por parte de los correspondientes contratistas en el lugar que señale
al efecto.
Una vez transmitida la propiedad de estos bienes, la titularidad de los mismos será de la Junta
de Extremadura.
En todo caso, tanto el equipamiento de red como las siete extensiones de fibra desplegadas
para ampliar la capilaridad de RCT, serán destinados únicamente a los fines previstos en el
presente Convenio.
Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión Técnica de
seguimiento, vigilancia y control (en adelante la “Comisión”) que estará compuesta por un
mínimo de dos miembros designados por los firmantes: uno en representación de la Junta
de Extremadura y uno en representación de Red.es/RedIRIS. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter
definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será
anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada
en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Red.es, y corresponderá a
Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/
asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a tres meses
desde la entrada en vigor del convenio. Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como
lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto
en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como
audio/videoconferencia o correo electrónico.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en
las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas en la sección 3ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Martes, 21 de septiembre de 2021
45493
de la obligación de inversión prevista en la Cláusula Segunda, se entenderá transmitida a la
Junta de Extremadura en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de la
Junta de Extremadura por parte de los correspondientes contratistas en el lugar que señale
al efecto.
Una vez transmitida la propiedad de estos bienes, la titularidad de los mismos será de la Junta
de Extremadura.
En todo caso, tanto el equipamiento de red como las siete extensiones de fibra desplegadas
para ampliar la capilaridad de RCT, serán destinados únicamente a los fines previstos en el
presente Convenio.
Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión Técnica de
seguimiento, vigilancia y control (en adelante la “Comisión”) que estará compuesta por un
mínimo de dos miembros designados por los firmantes: uno en representación de la Junta
de Extremadura y uno en representación de Red.es/RedIRIS. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter
definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será
anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada
en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Red.es, y corresponderá a
Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/
asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a tres meses
desde la entrada en vigor del convenio. Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como
lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto
en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como
audio/videoconferencia o correo electrónico.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en
las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas en la sección 3ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.