Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062804)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Sustitución de línea subterránea de media tensión entre CD 44520 "Tercio" y CD 44451 "CDAT-PZ.Toros"". Término municipal: Badajoz. Expte.: 06/AT-1788/18007.
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021
45503
En el presente caso.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a Edistribución Redes Digitales, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Sustitución de línea subterránea de
media tensión entre CD 44520 “Tercio” y CD 44451 “CDAT-PZ.Toros”, en el término municipal
de Badajoz”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea eléctrica subterránea M.T.:
Origen: Celda MT n.º 37 del CD 44520 “Tercio”.
Final: Celda MT n.º 17 del CD 44451 “CDAT-PZ.Toros”.
Tipo: subterránea simple circuito, por canalización a ejecutar y existente.
Conductor: RH5Z-1 18/30 kV 3x240+H16 mm2
Longitud: 405 m.
Emplazamiento: Avd. Pardaleras, calle Rivillas, Ronda del Pilar y calle Trinidad.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
Martes, 21 de septiembre de 2021
45503
En el presente caso.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a Edistribución Redes Digitales, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Sustitución de línea subterránea de
media tensión entre CD 44520 “Tercio” y CD 44451 “CDAT-PZ.Toros”, en el término municipal
de Badajoz”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea eléctrica subterránea M.T.:
Origen: Celda MT n.º 37 del CD 44520 “Tercio”.
Final: Celda MT n.º 17 del CD 44451 “CDAT-PZ.Toros”.
Tipo: subterránea simple circuito, por canalización a ejecutar y existente.
Conductor: RH5Z-1 18/30 kV 3x240+H16 mm2
Longitud: 405 m.
Emplazamiento: Avd. Pardaleras, calle Rivillas, Ronda del Pilar y calle Trinidad.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.