Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062789)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la primera Adenda al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica Urvipexsa, SA, para financiar las actuaciones comprendidas en el área de regeneración y renovación urbana denominada "Extremadura Renervis" en los municipios de Mérida, Alburquerque, Badajoz, Don Benito, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena y Zafra.
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NÚMERO 182
45482
Martes, 21 de septiembre de 2021
A esto hay que añadir las correspondientes cantidades en concepto de incremento para compensar la no deducción de IVA tal y como venía reflejado en la cláusula tercera, apartado 3:
El importe de la transferencia específica correspondiente a la aportación de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, podrá ser objeto de incremento en caso de que, previa consulta
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, URVIPEXSA, SA, no tuviera derecho a la
deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) conforme a la legislación vigente en esta
materia.
Dichas cantidades se desglosan de la siguiente manera:
ANUALIDADES PARA IVA
TOTAL
2020
2021
2022
2023
0
165.022,68
970.239,08
173.794,70
1.309.056,46
Resultando, por tanto, un total de:
ANUALIDADES IVA INCLUIDO
TOTAL
2019
2020
2021
2022
2023
2.025.115,84
0
4.658.092
6.365.919
1.350.494,23
14.399.621,07
III. E
s objeto de modificación la cláusula cuarta, relativa al Pago y Justificación por parte de
Urvipexsa, SA, en los siguientes términos:
— El abono de la trasferencia específica para el ejercicio 2021, por importe de cuatro
millones seiscientos cincuenta y ocho mil noventa y dos euros (4.658.092 €) una vez
justificado el 100% de las anualidades anteriores
— El abono de la trasferencia específica para el ejercicio 2022, por importe de seis millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos diecinueve euros (6.365.919 €), se
realizará siempre que se haya presentado justificación por una cuantía equivalente al
100% de la anualidad del 2021.
45482
Martes, 21 de septiembre de 2021
A esto hay que añadir las correspondientes cantidades en concepto de incremento para compensar la no deducción de IVA tal y como venía reflejado en la cláusula tercera, apartado 3:
El importe de la transferencia específica correspondiente a la aportación de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, podrá ser objeto de incremento en caso de que, previa consulta
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, URVIPEXSA, SA, no tuviera derecho a la
deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) conforme a la legislación vigente en esta
materia.
Dichas cantidades se desglosan de la siguiente manera:
ANUALIDADES PARA IVA
TOTAL
2020
2021
2022
2023
0
165.022,68
970.239,08
173.794,70
1.309.056,46
Resultando, por tanto, un total de:
ANUALIDADES IVA INCLUIDO
TOTAL
2019
2020
2021
2022
2023
2.025.115,84
0
4.658.092
6.365.919
1.350.494,23
14.399.621,07
III. E
s objeto de modificación la cláusula cuarta, relativa al Pago y Justificación por parte de
Urvipexsa, SA, en los siguientes términos:
— El abono de la trasferencia específica para el ejercicio 2021, por importe de cuatro
millones seiscientos cincuenta y ocho mil noventa y dos euros (4.658.092 €) una vez
justificado el 100% de las anualidades anteriores
— El abono de la trasferencia específica para el ejercicio 2022, por importe de seis millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos diecinueve euros (6.365.919 €), se
realizará siempre que se haya presentado justificación por una cuantía equivalente al
100% de la anualidad del 2021.