Servicio Extremeño Público De Empleo. Sentencias. Ejecución. (2021062797)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 110, de fecha 1 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 101/2021.
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021

45509

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de
Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 110, de
fecha 1 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo
tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 101/2021. (2021062797)
En el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D.ª María
Isabel Martínez Tello, contra la Resolución de fecha 18 de diciembre de 2020 dictada por el
Secretario General del SEXPE, en virtud de la cual se acuerda declarar la procedencia del reintegro parcial de la subvención concedida a la Sra. Martínez Tello mediante Resolución de 7
de julio de 2015, de ayudas destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en despachos profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por incumplimiento de la obligación de justificación insuficiente, ha recaído sentencia firme dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida con fecha 1 de septiembre de 2021.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de
la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de
sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al
órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre
la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO
Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia núm. 110, de fecha 1 de septiembre de 2021,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso administrativo tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 101/2021 llevando
a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice: