Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021040136)
Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 182

45437

Martes, 21 de septiembre de 2021

Disposición adicional primera. Pliego de condiciones.
El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Queso de Acehúche” podrá
consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
a través de la siguiente dirección de internet:
http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/Solic_PliegoCondicionesQuesoAcehuche_.pdf

Disposición adicional segunda. Constitución del Pleno del Consejo Regulador.
El Pleno del Consejo Regulador deberá constituirse en el plazo de los diez días hábiles
siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la designación por la persona
titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de las personas que hayan sido
propuestas según lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo
Disposición adicional tercera. Ratificación del Consejo Regulador.
En el plazo de los diez días hábiles siguientes a su constitución, el Pleno del Consejo Regulador
acordará la ratificación del reglamento provisional aprobado por este decreto o propondrá sus
modificaciones.
La ratificación será hecha pública en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Disposición adicional cuarta. Elecciones para miembros del Pleno del Consejo
Regulador.
En el plazo de los dos años siguientes a la constitución del Pleno del Consejo Regulador se
convocarán elecciones para la designación de sus miembros, manteniéndose vigentes, hasta
la toma de posesión de los nuevos miembros electos y electas, las personas que hubieran sido
nombradas según lo establecido en el artículo 52.2 de la de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 15 de septiembre de 2021.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo

El Presidente de la Junta de Extremadura,

Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA