Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021040136)
Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021
45435
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
DECRETO 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
(2021040136)
Con fecha de 26 de junio de 2019, la “Asociación de Productores de Caprino y Queso de
Acehúche” (Acehúche, Cáceres) presentó una solicitud de inscripción del nombre “Queso de
Acehúche” en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea,
al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y
del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos
agrícolas y alimenticios. Una vez efectuados los trámites oportunos, se adoptó e hizo pública la
decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre “Queso de Acehúche”,
mediante Resolución de 17 de junio de 2020, del director general de Agricultura y Ganadería
(Diario Oficial de Extremadura n.º 128, de 3 de julio). Después de publicar la antedicha
decisión favorable, se remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, que lo
recibió el 14 de julio de 2020, asignándole el número de referencia PDO-ES-02621.
Con fecha de 6 de noviembre 2020, la “Asociación de Productores de Caprino y Queso de
Acehúche” solicitó la concesión de la protección nacional transitoria al nombre “Queso de
Acehúche”, al amparo del artículo 9 del citado Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento
europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012. En consecuencia, mediante Resolución
de 2 de diciembre de 2020, del Director General de Agricultura y Ganadería, se concedió la
protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida “Queso de Acehúche”
(Diario Oficial de Extremadura n.º 242, de 17 de diciembre; y Boletín Oficial del Estado
n.º 338, de 28 de diciembre), al amparo del mencionado artículo 9 del Reglamento (UE)
n.º 1151/2012, así como del artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por
el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el
registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014,
de 7 de marzo.
La Ley 4/2010, de 28 de abril, de consejos reguladores de las Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, dispone, en su artículo
13.1, que para cada DOP existirá una entidad de gestión, con la naturaleza de corporación
de derecho público, que se denominará “Consejo Regulador”. A su vez, la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo,
y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, determina, en su artículo 50.2, que cada DOP
Martes, 21 de septiembre de 2021
45435
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
DECRETO 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
(2021040136)
Con fecha de 26 de junio de 2019, la “Asociación de Productores de Caprino y Queso de
Acehúche” (Acehúche, Cáceres) presentó una solicitud de inscripción del nombre “Queso de
Acehúche” en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea,
al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y
del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos
agrícolas y alimenticios. Una vez efectuados los trámites oportunos, se adoptó e hizo pública la
decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre “Queso de Acehúche”,
mediante Resolución de 17 de junio de 2020, del director general de Agricultura y Ganadería
(Diario Oficial de Extremadura n.º 128, de 3 de julio). Después de publicar la antedicha
decisión favorable, se remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, que lo
recibió el 14 de julio de 2020, asignándole el número de referencia PDO-ES-02621.
Con fecha de 6 de noviembre 2020, la “Asociación de Productores de Caprino y Queso de
Acehúche” solicitó la concesión de la protección nacional transitoria al nombre “Queso de
Acehúche”, al amparo del artículo 9 del citado Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento
europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012. En consecuencia, mediante Resolución
de 2 de diciembre de 2020, del Director General de Agricultura y Ganadería, se concedió la
protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida “Queso de Acehúche”
(Diario Oficial de Extremadura n.º 242, de 17 de diciembre; y Boletín Oficial del Estado
n.º 338, de 28 de diciembre), al amparo del mencionado artículo 9 del Reglamento (UE)
n.º 1151/2012, así como del artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por
el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el
registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014,
de 7 de marzo.
La Ley 4/2010, de 28 de abril, de consejos reguladores de las Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, dispone, en su artículo
13.1, que para cada DOP existirá una entidad de gestión, con la naturaleza de corporación
de derecho público, que se denominará “Consejo Regulador”. A su vez, la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo,
y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, determina, en su artículo 50.2, que cada DOP