Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Conservación De La Naturaleza. Subvenciones. (2021081211)
Anuncio de 13 de septiembre de 2021 por el que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de educación y voluntariado ambiental, anualidad 2021.
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021
45513
respecto, al interesado le asisten los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento
de datos, en particular en el Reglamento (UE) 2016/679, el Reglamento (UE) 2018/1725 y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
las actividades objeto de subvención. Asimismo, se deberán contemplar las consideraciones
de información y publicidad establecidas en el artículo 13 del Reglamento 808/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER). De la misma manera, se dará información y publicidad a la parte de financiación
autonómica.
Mérida, 13 de septiembre de 2021. El Director General de Sostenibilidad, (P.D. Resolución
de 20 de noviembre de 2019. DOE n.° 228, de 26 de noviembre de 2019), JESÚS MORENO
PÉREZ.
Martes, 21 de septiembre de 2021
45513
respecto, al interesado le asisten los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento
de datos, en particular en el Reglamento (UE) 2016/679, el Reglamento (UE) 2018/1725 y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
las actividades objeto de subvención. Asimismo, se deberán contemplar las consideraciones
de información y publicidad establecidas en el artículo 13 del Reglamento 808/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER). De la misma manera, se dará información y publicidad a la parte de financiación
autonómica.
Mérida, 13 de septiembre de 2021. El Director General de Sostenibilidad, (P.D. Resolución
de 20 de noviembre de 2019. DOE n.° 228, de 26 de noviembre de 2019), JESÚS MORENO
PÉREZ.