Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Protegida. (2021062795)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se concede la Protección Nacional Transitoria a la Indicación Geográfica Protegida "Cabrito de Extremadura".
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NÚMERO 181
45329
Lunes, 20 de septiembre de 2021
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
esta Dirección General de Agricultura y Ganadería
RESUELVE:
Primero. Conceder la Protección Nacional Transitoria, como Indicación Geográfica Protegida, al nombre “Cabrito de Extremadura”, en las condiciones establecidas en el artículo 9 del
Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre
de 2012, y al amparo del artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. Su pliego de condiciones puede
consultarse en la siguiente dirección de la página web oficial de la Junta de Extremadura:
http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/PLIEGO_CONDICIONES.pdf
Segundo. Esta protección nacional transitoria cesará a partir de la fecha en que la Comisión
Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el Registro comunitario.
Tercero. Publicar esta resolución en el “Diario Oficial de Extremadura”.
Cuarto. Publicar esta resolución, asimismo, en el “Boletín Oficial del Estado”, e informar al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la citada concesión, según determina el
artículo 17.3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada por el Real
Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente
ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación
con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que puedan
interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 14 de septiembre de 2021.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
ANTONIO CABEZAS GARCÍA
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45329
Lunes, 20 de septiembre de 2021
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
esta Dirección General de Agricultura y Ganadería
RESUELVE:
Primero. Conceder la Protección Nacional Transitoria, como Indicación Geográfica Protegida, al nombre “Cabrito de Extremadura”, en las condiciones establecidas en el artículo 9 del
Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre
de 2012, y al amparo del artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. Su pliego de condiciones puede
consultarse en la siguiente dirección de la página web oficial de la Junta de Extremadura:
http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/PLIEGO_CONDICIONES.pdf
Segundo. Esta protección nacional transitoria cesará a partir de la fecha en que la Comisión
Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el Registro comunitario.
Tercero. Publicar esta resolución en el “Diario Oficial de Extremadura”.
Cuarto. Publicar esta resolución, asimismo, en el “Boletín Oficial del Estado”, e informar al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la citada concesión, según determina el
artículo 17.3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada por el Real
Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente
ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación
con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que puedan
interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 14 de septiembre de 2021.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
ANTONIO CABEZAS GARCÍA
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