Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062780)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) para financiar actuaciones relacionadas con la realización de planes de acción para el clima y la energía sostenible en Extremadura.
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NÚMERO 181
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45299
Cuarta. Obligaciones de pago y justificación.
1. L
os pagos de la transferencia específica se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril,
por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005.
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos
correspondientes:
— Los pagos anticipados se realizarán por anualidades abonándose el primero a la firma
del presente convenio.
— Para proceder al anticipo de las cantidades correspondientes a una nueva anualidad,
deberá haberse justificado previamente el 50% de la anualidad inmediatamente
anterior.
2. L
a justificación de gastos de la primera anualidad se realizará hasta el 31 de marzo de
2022.
3. L
a justificación final de todas las actividades realizadas, así como del pago de los gastos
correspondientes a las mismas, se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2022 conforme las indicaciones contenidas en el Anexo II del presente convenio, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 6 de la presente cláusula.
4. No obstante, AGENEX previo aviso a la Comisión de Seguimiento y mediante escrito dirigido
al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, hasta el 25
% del importe total de la transferencia. A tales efectos acompañará al escrito certificación
del representante legal de la misma, en la que conste el porcentaje máximo que la entidad
va a ejecutar definitivamente antes de la fecha establecida para la ejecución de las actividades. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al
comunicado al centro gestor, será por cuenta de AGENEX.
5. E
l porcentaje anterior se elevará hasta el 50 % del importe total de la transferencia cuando
se hubieran activado planes de contingencia.
6. L
os gastos derivados de esta transferencia específica deberán haberse realizado desde el 1
de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022.
7. A
GENEX realizará la justificación de las actuaciones mediante la aportación de una Memoria
Económica firmada por parte del representante legal de la entidad o, en su defecto, del
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45299
Cuarta. Obligaciones de pago y justificación.
1. L
os pagos de la transferencia específica se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril,
por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005.
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos
correspondientes:
— Los pagos anticipados se realizarán por anualidades abonándose el primero a la firma
del presente convenio.
— Para proceder al anticipo de las cantidades correspondientes a una nueva anualidad,
deberá haberse justificado previamente el 50% de la anualidad inmediatamente
anterior.
2. L
a justificación de gastos de la primera anualidad se realizará hasta el 31 de marzo de
2022.
3. L
a justificación final de todas las actividades realizadas, así como del pago de los gastos
correspondientes a las mismas, se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2022 conforme las indicaciones contenidas en el Anexo II del presente convenio, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 6 de la presente cláusula.
4. No obstante, AGENEX previo aviso a la Comisión de Seguimiento y mediante escrito dirigido
al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, hasta el 25
% del importe total de la transferencia. A tales efectos acompañará al escrito certificación
del representante legal de la misma, en la que conste el porcentaje máximo que la entidad
va a ejecutar definitivamente antes de la fecha establecida para la ejecución de las actividades. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al
comunicado al centro gestor, será por cuenta de AGENEX.
5. E
l porcentaje anterior se elevará hasta el 50 % del importe total de la transferencia cuando
se hubieran activado planes de contingencia.
6. L
os gastos derivados de esta transferencia específica deberán haberse realizado desde el 1
de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022.
7. A
GENEX realizará la justificación de las actuaciones mediante la aportación de una Memoria
Económica firmada por parte del representante legal de la entidad o, en su defecto, del