Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062784)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Enel Green Power España, SLU, para la instalación fotovoltaica "Tierra de Badajoz", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/05/20.
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NÚMERO 181
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45334
▪ Un interruptor automático trifásico unipolar de corte en SF6.
– Instalación de una nueva posición de línea de 220 kV, consistente en la
instalación del siguiente equipamiento:
▪ Un juego de pararrayos de protección de línea.
▪ Un seccionador tripolar de línea, con cuchillas de puesta a tierra.
▪ Un juego de transformadores de intensidad para medida y protección.
▪ Un interruptor automático trifásico unipolar de corte en SF6.
– Ampliación del sistema de protección y control para nuevas posiciones a
ubicar en el edificio de control existente.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 18.470.386,27 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y
verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las
instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45334
▪ Un interruptor automático trifásico unipolar de corte en SF6.
– Instalación de una nueva posición de línea de 220 kV, consistente en la
instalación del siguiente equipamiento:
▪ Un juego de pararrayos de protección de línea.
▪ Un seccionador tripolar de línea, con cuchillas de puesta a tierra.
▪ Un juego de transformadores de intensidad para medida y protección.
▪ Un interruptor automático trifásico unipolar de corte en SF6.
– Ampliación del sistema de protección y control para nuevas posiciones a
ubicar en el edificio de control existente.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 18.470.386,27 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y
verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las
instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de