Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062772)
Resolución de 12 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Francisco de Vitoria para la realización de prácticas formativas de grados y másteres universitarios.
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NÚMERO 181
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45279
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE
LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
VITORIA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS DE
GRADOS Y MASTERES UNIVERSITARIOS.
Mérida, 24 de agosto de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario núm. 1 de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm.
223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
De otra parte, Don Daniel Sada Castaño, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad Francisco de Vitoria, reelegido por Acuerdo del Patronato, de 24 de septiembre de 2018,
y en el uso de las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Francisco de Vitoria, aprobadas por
Decreto 112/2014 de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 29 de septiembre de 2014), con domicilio en la Ctra. Pozuelo- Majadahonda km
1,800, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid) y CIF G- 80480197.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente Convenio y al efecto,
EXPONEN:
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios
en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforma la profesión de docente en educación primaria como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente
título de maestro en educación primaria o el título de grado equivalente. Asimismo, dispone
que la atención educativa directa en los dos ciclos de educación infantil correrá a cargo de
profesionales que posean el título de maestro y la especialidad en educación infantil o el título
de grado equivalente.
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45279
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE
LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE
VITORIA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS DE
GRADOS Y MASTERES UNIVERSITARIOS.
Mérida, 24 de agosto de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario núm. 1 de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm.
223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
De otra parte, Don Daniel Sada Castaño, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad Francisco de Vitoria, reelegido por Acuerdo del Patronato, de 24 de septiembre de 2018,
y en el uso de las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Francisco de Vitoria, aprobadas por
Decreto 112/2014 de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 29 de septiembre de 2014), con domicilio en la Ctra. Pozuelo- Majadahonda km
1,800, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid) y CIF G- 80480197.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente Convenio y al efecto,
EXPONEN:
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios
en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforma la profesión de docente en educación primaria como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente
título de maestro en educación primaria o el título de grado equivalente. Asimismo, dispone
que la atención educativa directa en los dos ciclos de educación infantil correrá a cargo de
profesionales que posean el título de maestro y la especialidad en educación infantil o el título
de grado equivalente.