Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2021050157)
Orden de 6 de septiembre de 2021 por la que se convoca procedimiento para la adscripción de centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 181
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45120
c) Certificación de la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que
se haga constar la aprobación de los aspectos educativos del proyecto por parte del
Claustro (anexo IV).
3. También se deberá aportar, en la misma web, información que complementará los documentos indicados anteriormente. En concreto:
a) Datos del centro e ítems que faciliten el análisis de la biblioteca y su utilización.
b) Miembros del Equipo de la biblioteca escolar y la formación que hayan recibido en
este ámbito, así como las ponencias y/o colaboraciones impartidas por ellos.
c) Distribución del presupuesto solicitado, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos. El importe total del presupuesto no excederá de la cuantía
indicada en el artículo 4.1.a. En ningún caso la dotación asignada podrá superar la
solicitada por el centro.
4. L
a solicitud (anexo I) firmada y sellada irá dirigida al Secretario General de Educación
y podrán presentarse en la Consejería de Educación y Empleo, Centros de Atención
Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o
en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a que se refiere el artículo 7.1. del Decreto 257/2009, de 18
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en
sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
5. N
o se admitirán copias impresas de los anexos, salvo el de solicitud, tal y como se ha explicado en los puntos anteriores.
6. E
l plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
7. Si la solicitud y/o la documentación que se presente tuviera algún defecto, se requerirá al
centro solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistido en
su petición.
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45120
c) Certificación de la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que
se haga constar la aprobación de los aspectos educativos del proyecto por parte del
Claustro (anexo IV).
3. También se deberá aportar, en la misma web, información que complementará los documentos indicados anteriormente. En concreto:
a) Datos del centro e ítems que faciliten el análisis de la biblioteca y su utilización.
b) Miembros del Equipo de la biblioteca escolar y la formación que hayan recibido en
este ámbito, así como las ponencias y/o colaboraciones impartidas por ellos.
c) Distribución del presupuesto solicitado, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos. El importe total del presupuesto no excederá de la cuantía
indicada en el artículo 4.1.a. En ningún caso la dotación asignada podrá superar la
solicitada por el centro.
4. L
a solicitud (anexo I) firmada y sellada irá dirigida al Secretario General de Educación
y podrán presentarse en la Consejería de Educación y Empleo, Centros de Atención
Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o
en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a que se refiere el artículo 7.1. del Decreto 257/2009, de 18
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en
sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
5. N
o se admitirán copias impresas de los anexos, salvo el de solicitud, tal y como se ha explicado en los puntos anteriores.
6. E
l plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
7. Si la solicitud y/o la documentación que se presente tuviera algún defecto, se requerirá al
centro solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistido en
su petición.