Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2021050157)
Orden de 6 de septiembre de 2021 por la que se convoca procedimiento para la adscripción de centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.
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NÚMERO 181
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45118
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar proceso de selección de centros educativos
públicos extremeños de niveles previos a la Universidad dependientes de la Consejería de
Educación y Empleo, que así lo soliciten, para ingresar en la Red de Bibliotecas Escolares de
Extremadura (REBEX).
Artículo 2. Créditos.
Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máxima
de 146.650 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/22900 de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, que
podrá ser incrementada en el caso de que existiesen nuevas disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3. Destinatarios.
Podrán solicitar la participación en la presente convocatoria los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, Enseñanzas Artísticas, Educación
de Personas Adultas y Escuelas Oficiales de Idiomas que no estuvieran adscritos a la REBEX.
Artículo 4. Dotación y beneficios que recibirán los centros seleccionados.
1. Los centros educativos seleccionados en esta convocatoria disfrutarán de los siguientes
beneficios:
a) Dotación económica (máximo 12.000 euros) para la mejora de los recursos, infraestructuras y equipamientos de la biblioteca.
b) Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se
especifican en la Orden de 21 de junio de 2018.
2. Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los centros seleccionados, se establecerá una relación baremada de los mismos, priorizada por orden de puntuación, de
conformidad con los criterios de valoración especificados en el artículo 8 de esta orden, que
remite al anexo VI. En ningún caso la dotación asignada podrá superar la solicitada por el
centro.
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45118
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar proceso de selección de centros educativos
públicos extremeños de niveles previos a la Universidad dependientes de la Consejería de
Educación y Empleo, que así lo soliciten, para ingresar en la Red de Bibliotecas Escolares de
Extremadura (REBEX).
Artículo 2. Créditos.
Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máxima
de 146.650 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/22900 de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, que
podrá ser incrementada en el caso de que existiesen nuevas disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3. Destinatarios.
Podrán solicitar la participación en la presente convocatoria los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, Enseñanzas Artísticas, Educación
de Personas Adultas y Escuelas Oficiales de Idiomas que no estuvieran adscritos a la REBEX.
Artículo 4. Dotación y beneficios que recibirán los centros seleccionados.
1. Los centros educativos seleccionados en esta convocatoria disfrutarán de los siguientes
beneficios:
a) Dotación económica (máximo 12.000 euros) para la mejora de los recursos, infraestructuras y equipamientos de la biblioteca.
b) Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se
especifican en la Orden de 21 de junio de 2018.
2. Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los centros seleccionados, se establecerá una relación baremada de los mismos, priorizada por orden de puntuación, de
conformidad con los criterios de valoración especificados en el artículo 8 de esta orden, que
remite al anexo VI. En ningún caso la dotación asignada podrá superar la solicitada por el
centro.