Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050161)
Orden de 17 de septiembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores y Escala Facultativa Sanitaria, Especialidad Veterinaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 181
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45138
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos del Cuerpo
al que aspira acceder.
e) N
o haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la
convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
f) No pertenecer como funcionario de carrera a la misma Especialidad a cuyas pruebas
selectivas se presente.
2. Los/as aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad
deberán poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, legalmente reconocido por el órgano competente, cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto
111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras
de la integración de los empleados públicos con discapacidad y acreditarlo. A tales efectos
deberán presentar junto con la solicitud de participación certificación acreditativa expedida
al efecto por el órgano competente o bien una declaración responsable en cuyo caso si obtuviesen plaza estarán obligados/as a aportar la indicada certificación de conformidad con
lo dispuesto en la base novena.
3. De conformidad con lo expuesto en el Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la
aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los/as aspirantes que pretendan o puedan resultar adjudicatarios de un puesto, que suponga contacto habitual con menores deberán acreditar la
circunstancia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, con carácter previo al acto de elección de plazas.
Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado
emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización a la Administración para recabar el referido certificado.
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45138
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos del Cuerpo
al que aspira acceder.
e) N
o haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la
convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
f) No pertenecer como funcionario de carrera a la misma Especialidad a cuyas pruebas
selectivas se presente.
2. Los/as aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad
deberán poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, legalmente reconocido por el órgano competente, cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto
111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras
de la integración de los empleados públicos con discapacidad y acreditarlo. A tales efectos
deberán presentar junto con la solicitud de participación certificación acreditativa expedida
al efecto por el órgano competente o bien una declaración responsable en cuyo caso si obtuviesen plaza estarán obligados/as a aportar la indicada certificación de conformidad con
lo dispuesto en la base novena.
3. De conformidad con lo expuesto en el Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la
aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los/as aspirantes que pretendan o puedan resultar adjudicatarios de un puesto, que suponga contacto habitual con menores deberán acreditar la
circunstancia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, con carácter previo al acto de elección de plazas.
Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado
emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización a la Administración para recabar el referido certificado.