Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050161)
Orden de 17 de septiembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores y Escala Facultativa Sanitaria, Especialidad Veterinaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 181
Lunes, 20 de septiembre de 2021

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2. Los/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta.
Dentro del mismo plazo de diez días hábiles, los/as aspirantes que formen parte de la relación definitiva de aprobados/as en cada proceso selectivo, recibirán en el domicilio que
hagan constar en su solicitud una citación para someterse a dicho reconocimiento médico.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad, el/la aspirante no podrá ser nombrado/a
funcionario/a en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella
se refiere.
En este supuesto, el informe dará lugar a una Resolución de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública por la que se determinará la pérdida del derecho a ser nombrado
funcionario/a en prácticas por falta de capacidad funcional. Dicha resolución se notificará
al aspirante otorgando el plazo de 5 días hábiles para realizar alegaciones.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. L
 os/as aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar,
además de someterse al reconocimiento médico a que se hace referencia en el apartado 2
de la presente base, certificación de los órganos competentes que acredite la condición y
el grado de discapacidad.
4. A
 nte la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
5. Q
 uienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral
fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente Base,
debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de
la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no
figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el
expediente personal del funcionario/a o personal laboral, éste/a acreditará el cumplimiento
de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
6. Asimismo, los/as aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionarios/as de carrera, como
personal interino, o como personal laboral, deberán formular opción por la remuneración
que deseen percibir durante su condición de funcionarios/as en prácticas, de conformidad