Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050161)
Orden de 17 de septiembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores y Escala Facultativa Sanitaria, Especialidad Veterinaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 181
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45144
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas
bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los
apartados anteriores.
10. S
e establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los
tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para
el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral
efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
11. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas
de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que
hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
12. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a:
a) Los/as aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de
sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de
antelación al plazo máximo de presentación de solicitudes y que la unidad familiar
tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI),
siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y
soliciten la devolución del ingreso.
b) Los/as interesados/as que hayan sido admitidos/as para participar en más de una
prueba selectiva correspondiente a distintos Cuerpos y/o Especialidades y que no
puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten la devolución del ingreso.
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45144
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas
bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los
apartados anteriores.
10. S
e establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los
tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para
el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral
efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
11. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas
de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que
hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
12. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a:
a) Los/as aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de
sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de
antelación al plazo máximo de presentación de solicitudes y que la unidad familiar
tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI),
siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y
soliciten la devolución del ingreso.
b) Los/as interesados/as que hayan sido admitidos/as para participar en más de una
prueba selectiva correspondiente a distintos Cuerpos y/o Especialidades y que no
puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten la devolución del ingreso.