Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050162)
Orden de 17 de septiembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
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NÚMERO 181
Lunes, 20 de septiembre de 2021



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4.2.1. Se aportarán por los/as interesados/as los documentos acreditativos de los
siguientes méritos, en la forma que se indica a continuación:



— La realización de cursos de formación y perfeccionamiento que no hayan
sido organizados por la Escuela de Administración Pública, mediante
fotocopia compulsada del título, diploma o certificado de asistencia que
le hubiere sido expedido.



— La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos por centros institucionales distintos a la Escuela de Administración
Pública se acreditará en horas, mediante fotocopia compulsada del certificado expedido por el órgano o institución correspondiente, no asignándose puntuación alguna a aquellas ponencias cuya duración no esté
debidamente acreditada.



4.2.2. S
 e acreditará mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Función, quién la aportará al Tribunal Único, dando conocimiento al
interesado/a, la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento
que hayan sido organizados por la Escuela de Administración Pública, así
como la impartición de los cursos promovidos por el citado órgano.



4.3. Los méritos que deban ser acreditados por los/as aspirantes se presentarán, mediante documentos originales o copias auténticas o debidamente compulsadas,
en las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro
Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas
previstas en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



La valoración de los méritos en la fase de concurso no podrá en ningún caso superar el 30 por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.



La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos en la fase de oposición y de
6 puntos en la fase de concurso.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase
de oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en
los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados
por el Tribunal de Selección.