Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062763)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena en materia de uso público en áreas protegidas. Anualidades 2021 y 2022. Expediente.: 211803SYM001.
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NÚMERO 180
Viernes, 17 de septiembre de 2021
45005
uso público y desarrollo turístico sostenible en las Áreas Protegidas, que permitan compatibilizar la masiva afluencia de visitantes y su grado de incidencia sobre el medio. En este
sentido se debe destacar que gran parte de estos equipamientos son propiedad de la Junta
de Extremadura y son gestionados directamente por medios propios de la Administración
regional, si bien, existen determinados Centros de Interpretación de la Naturaleza y otros
equipamientos ambientales que son titularidad municipal y son gestionados por Ayuntamientos. En la parcela 11 del polígono 7 del término municipal de Villanueva de la Serena
se localizan dos chozos, propiedad del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Estas
instalaciones fueron construidas mediante la suscripción del convenio entre la Consejería
de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y
el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la adecuación ambiental y paisajística
en el paraje “Quinto Coto” con fecha 28 de noviembre de 2017. Se ha constatado que
estos chozos, actualmente operativos y gestionados por el citado Ayuntamiento, resultan
insuficientes para acoger la gran demanda de participantes en las actividades de carácter
medioambiental, motivo por cual, se ha optado incrementar su número.
4. La declaración de un espacio protegido, conlleva la necesidad de plantear una estrategia en
aras a facilitar el conocimiento, uso y disfrute de los valores naturales que los componen,
asegurando su preservación. En definitiva, se trata de establecer un programa de uso público y desarrollo turístico sostenible mediante la dinamización de infraestructuras ambientales que permitan ofertar un programa de actividades de ocio y tiempo libre, educación
ambiental y conocimiento del medio, compatibilizando la conservación de estos ecosistemas con su rentabilidad económica, científica y cultural.
5. El presente convenio se ajusta a lo establecido en el apartado c) del artículo 22.4 y en
el apartado 1.b) del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo de 2011). Este
procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece a la naturaleza de la
actividad que promueve el presente convenio ligado a la existencia de unos chozos que se
pretenden integrar en la Red de Equipamientos y Recursos Ambientales de Extremadura,
de propiedad municipal que promoverá el uso público en un Área Protegida. Así se encuentra acreditado su interés público, resultando inviable la convocatoria pública y concurrencia competitiva al concederse la presente subvención a un Ayuntamiento que dispone de
instalaciones que, tras su adecuación, se incluirán en la Red de Equipamientos y Recursos
Ambientales de Extremadura. Esta subvención se considera indispensable para la adecuación de estas instalaciones.
6. E
sta subvención está contemplada entre las medidas definidas en el Reglamento (UE)
n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
Viernes, 17 de septiembre de 2021
45005
uso público y desarrollo turístico sostenible en las Áreas Protegidas, que permitan compatibilizar la masiva afluencia de visitantes y su grado de incidencia sobre el medio. En este
sentido se debe destacar que gran parte de estos equipamientos son propiedad de la Junta
de Extremadura y son gestionados directamente por medios propios de la Administración
regional, si bien, existen determinados Centros de Interpretación de la Naturaleza y otros
equipamientos ambientales que son titularidad municipal y son gestionados por Ayuntamientos. En la parcela 11 del polígono 7 del término municipal de Villanueva de la Serena
se localizan dos chozos, propiedad del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Estas
instalaciones fueron construidas mediante la suscripción del convenio entre la Consejería
de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y
el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la adecuación ambiental y paisajística
en el paraje “Quinto Coto” con fecha 28 de noviembre de 2017. Se ha constatado que
estos chozos, actualmente operativos y gestionados por el citado Ayuntamiento, resultan
insuficientes para acoger la gran demanda de participantes en las actividades de carácter
medioambiental, motivo por cual, se ha optado incrementar su número.
4. La declaración de un espacio protegido, conlleva la necesidad de plantear una estrategia en
aras a facilitar el conocimiento, uso y disfrute de los valores naturales que los componen,
asegurando su preservación. En definitiva, se trata de establecer un programa de uso público y desarrollo turístico sostenible mediante la dinamización de infraestructuras ambientales que permitan ofertar un programa de actividades de ocio y tiempo libre, educación
ambiental y conocimiento del medio, compatibilizando la conservación de estos ecosistemas con su rentabilidad económica, científica y cultural.
5. El presente convenio se ajusta a lo establecido en el apartado c) del artículo 22.4 y en
el apartado 1.b) del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo de 2011). Este
procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece a la naturaleza de la
actividad que promueve el presente convenio ligado a la existencia de unos chozos que se
pretenden integrar en la Red de Equipamientos y Recursos Ambientales de Extremadura,
de propiedad municipal que promoverá el uso público en un Área Protegida. Así se encuentra acreditado su interés público, resultando inviable la convocatoria pública y concurrencia competitiva al concederse la presente subvención a un Ayuntamiento que dispone de
instalaciones que, tras su adecuación, se incluirán en la Red de Equipamientos y Recursos
Ambientales de Extremadura. Esta subvención se considera indispensable para la adecuación de estas instalaciones.
6. E
sta subvención está contemplada entre las medidas definidas en el Reglamento (UE)
n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural