Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062775)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es Movilex Recycling España, SLU, en el término municipal de Lobón. Expte.: IA20/0495.
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NÚMERO 179
Jueves, 16 de septiembre de 2021

44975

4. 
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
4.1. C
 ondiciones de carácter general.
• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el
documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.


• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen los trabajos.



• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano
ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se
pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.



• Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según
el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y
precisiones que en aquel se indican.



• Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el
que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura),
y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de
4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará
al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio
Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.