Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062775)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es Movilex Recycling España, SLU, en el término municipal de Lobón. Expte.: IA20/0495.
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NÚMERO 179
Jueves, 16 de septiembre de 2021
44969
RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de planta de tratamiento de residuos metálicos no peligrosos, cuyo
promotor es Movilex Recycling España, SLU, en el término municipal de
Lobón. Expte.: IA20/0495. (2021062775)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª
de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre
el medio ambiente.
El proyecto de planta de tratamiento de residuos metálicos no peligrosos, a ejecutar en el
término municipal de Lobón, es encuadrable en el Grupo 9. “Otros proyectos” epígrafe b)
“Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se
desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la
actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales” y epígrafe d) “Instalaciones
de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones
de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave
en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera
de zonas industriales” del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Movilex Recycling España, SLU, con CIF B-06611107 y domicilio
social en el Polígono Industrial de Lobón, en la c/ Don Benito n.º 49, 06498 Lobón (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por
el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de una actividad de gestión de residuos metálicos no peligrosos, consistente en la valorización mediante trituración, clasificación en metales férricos y no férricos, y almacenamiento, previos a la entrega
a gestor final autorizado.
Jueves, 16 de septiembre de 2021
44969
RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de planta de tratamiento de residuos metálicos no peligrosos, cuyo
promotor es Movilex Recycling España, SLU, en el término municipal de
Lobón. Expte.: IA20/0495. (2021062775)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª
de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre
el medio ambiente.
El proyecto de planta de tratamiento de residuos metálicos no peligrosos, a ejecutar en el
término municipal de Lobón, es encuadrable en el Grupo 9. “Otros proyectos” epígrafe b)
“Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se
desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la
actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales” y epígrafe d) “Instalaciones
de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones
de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave
en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera
de zonas industriales” del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Movilex Recycling España, SLU, con CIF B-06611107 y domicilio
social en el Polígono Industrial de Lobón, en la c/ Don Benito n.º 49, 06498 Lobón (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por
el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de una actividad de gestión de residuos metálicos no peligrosos, consistente en la valorización mediante trituración, clasificación en metales férricos y no férricos, y almacenamiento, previos a la entrega
a gestor final autorizado.