Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062774)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, (chatarra y vehículos descontaminados), promovida por Grúas A-5 2006, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 179
44949
Jueves, 16 de septiembre de 2021
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el
plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las
personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta
eliminar la situación de riesgo.
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
2. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Mérida, 26 de julio de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
44949
Jueves, 16 de septiembre de 2021
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el
plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las
personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta
eliminar la situación de riesgo.
2. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
2. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Mérida, 26 de julio de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ