Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062774)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, (chatarra y vehículos descontaminados), promovida por Grúas A-5 2006, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 179
Jueves, 16 de septiembre de 2021
44942
Séptimo. Con fecha 11 de marzo de 2021 se ha emitido Resolución por la que se formula
informe de impacto ambiental favorable que se trascribe en el anexo III.
Octavo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico que suscribe
informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de
audiencia a los interesados. No obstante, el órgano ambiental formulará la propuesta de resolución en el sentido que proceda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en particular en la categoría 9.3 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, relativa a “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presenta Ley.
SE RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Grúas A-5 2006, SL, para almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, (chatarra y vehículos descontaminados) ubicada en la
c/ Pimentoneros esquina con c/ Tabaqueros, s/n del Polígono Industrial “Campo Arañuelo” de
Navalmoral de la Mata 10300 (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura categoría 9.3 del anexo
II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a “Instalaciones de gestión de residuos mediante
almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto
los puntos limpios”, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condi-
Jueves, 16 de septiembre de 2021
44942
Séptimo. Con fecha 11 de marzo de 2021 se ha emitido Resolución por la que se formula
informe de impacto ambiental favorable que se trascribe en el anexo III.
Octavo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico que suscribe
informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de
audiencia a los interesados. No obstante, el órgano ambiental formulará la propuesta de resolución en el sentido que proceda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en particular en la categoría 9.3 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, relativa a “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presenta Ley.
SE RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Grúas A-5 2006, SL, para almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, (chatarra y vehículos descontaminados) ubicada en la
c/ Pimentoneros esquina con c/ Tabaqueros, s/n del Polígono Industrial “Campo Arañuelo” de
Navalmoral de la Mata 10300 (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura categoría 9.3 del anexo
II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a “Instalaciones de gestión de residuos mediante
almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto
los puntos limpios”, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condi-