Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062774)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, (chatarra y vehículos descontaminados), promovida por Grúas A-5 2006, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 179
Jueves, 16 de septiembre de 2021



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Como complemento, se les informa que la documentación completa de este Plan Territorial se encuentra a su disposición en la siguiente dirección http://sitex.gobex.es/
SITEX/planeamiento#, donde podrán encontrar junto a la Normativa, los pertinentes
planos de ordenación entre otros.

– 
Conclusión:


Estudiada la ubicación del Centro de Residuos No Peligroso para chatarra y vehículos
descontaminados, para cotejar el cumplimiento con el condicionado establecido por
el marco normativo del PTCA por su afectación al término municipal de Navalmoral de
la Mata, desde este Servicio se estipula que la consulta de referencia al ubicarse en
suelo urbano consolidado no estaría afectada por determinado instrumento de ordenación territorial. No obstante, en el articulado en el que se hace mención a instalaciones de gestión de residuos, este planeamiento simplemente marca las directrices
a tener cuenta en el planeamiento municipal para otros tipos de residuos, como los
sólidos urbanos, inertes y agrícolas. Por todo lo anterior, en base a lo comentado en
las observaciones de este informe se emite informe favorable.

• La Confederación Hidrográfica del Tajo, en materia de sus competencias hace las siguientes consideraciones:


– Según consta en la documentación aportada, el polígono industrial “Campo Arañuelo”
cuenta con infraestructura municipal de saneamiento y de abastecimiento de agua
potable, entre otras. La instalación utilizará la acometida existente de agua sanitaria
para las aguas necesarias en el funcionamiento de la misma. Esta acometida es enterrada y conectada a la red de abastecimiento de agua municipal, no produciéndose
detracciones de caudales de ningún cauce natural. Si por el contrario se pretendiera
en algún momento llevar a cabo el abastecimiento mediante una captación de agua
directamente del dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca),
deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento
es competencia de esta Confederación. Si en la finca ya existiera una captación de
aguas (pozo, sondeo, etc.), es posible que, en caso de ser legal, se encontrara autorizada para una finalidad distinta que la que se pretende en la actualidad. Por tanto,
dicho cambio de actividad deberá ser notificado a la Confederación Hidrográfica del
Tajo, puesto que la utilización de un agua para fines diferentes de los que constan en
la concesión existente, puede constituir motivo de sanción.



– También se indica en dicha documentación que “En este establecimiento, la contaminación de las aguas subterráneas la daría la posible lixiviación de los residuos no
peligrosos que se pretenden almacenar, pero tanto los vehículos como las chatarras,